«La caballería de cuantía, premia o alarde, pues con distintos nombres fue conocida, era, como por otra parte podemos apreciar, un impuesto por capitación en tanto obligaba a los poseedores de unas rentas – que fueron variando con el tiempo – a mantener caballo, armas y a participar en los alardes anuales que debían ser supervisados por los alcalde mayores. El impuesto, que en ocasiones intentó ser evitado, coadyuvó también a conformar un grupo social. Este se encontraba situado en la cúspide económica de la sociedad controlando, en muchas ocasiones, el gobierno urbano.»
«Las obligaciones militares de los vecinos del señorío estaban en directa relación con su capacidad económica, como ocurría en el resto de Castilla, de modo que las ordenanzas disponen la forma de hacer los correspondientes padrones de cuantías, que también servirían para fijar los deberes fiscales —pago de pechos y contribuciones directas— de cada cual —10 a 17—. En lo que toca a los militares, por encima de determinada cuantía de bienes, que las leyes generales del reino fijaban en 50.000 mrs. a finales del siglo XV, el vecino venía obligado a mantener caballo, armas y atavíos adecuados, según lo especificado en el «libro de alardes», a cambio de lo cual gozaba de las preeminencias propias de la caballería de cuantía, mientras dispusiera de aquel nivel de riquezas, es decir, mientras fuera «contioso» y tuviera, por lo tanto, el deber de sostener tal equipo guerrero (7). Las viudas de «contiosos» sólo tenían obligación de mantener caballo si sus bienes superaban los 50.000 sin llegar a los 100.000 y tenían algún hijo joven soltero «que lo pueda cabalgar», pero no si no era así. Sólo. si sus bienes superaban los 100.000 mrs. habían de mantener caballo y armas adecuadas en cualquier caso.
Los vecinos no cuantiosos combatían con ballesta o lanza, según su calidad económica. Pero, además, los duques, como el mismo monarca en el realengo y otros altos aristócratas en sus señoríos respectivos, se preocupaban ya de organizar grupos de infantería armados con espingarda, la primera arma de fuego individual que existió, ofreciendo algunas ventajas y exenciones a los vecinos que aceptaran aquel tipo de armamento y las obligaciones especiales que su mantenimiento y uso comportaba.»
Isabel Galán Parra, [En línea]»Regímenes municipales y poder señorial: Las ordenanzas de 1504 para el Condado de Niebla y Ducado de Medina Sidonia», en Huelva en su historia, Nº 1, 1986, págs. 201-223, pág. 206, Dialnet (12/2017)