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Las constituciones del «Hospital del Obispo de Toro» : una aportación documental para el estudio de la beneficencia en el siglo XVI

En los últimos siglos de la Edad Media el número de casas de hospital aumentó considerablemente dentro y fuera de las ciudades, villas y aldeas del occidente europeo, a la vez que comenzaron a distinguirse los primeros hospitales especializados que acogían, por lo general, a enfermos de gravedad con el objeto de aislarles físicamente por temor al contagio del resto de los mortales[1]. Sin embargo, la realidad hospitalaria era otra en cuanto a la eficacia de tales establecimientos de caridad. Refiriéndonos a la Corona de Castilla, era frecuente que estos centros dejaran mucho que desear en todo lo concerniente a las condiciones y prestaciones materiales que ofrecían a los muchos necesitados que en ellos debían alojarse[2]. Creados en su gran mayoría por la iniciativa de los particulares, estaban bajo la jurisdicción eclesiástica y tenían la misión de remediar a los pobres y desvalidos en aquella sociedad ininterrumpidamente castigada por las penurias derivadas de la indigencia, las epidemias, la inmundicia, la ausencia de medidas profilácticas y atención sanitaria, la hambruna, el pillaje, los conflictos bélicos y la elevada mortalidad. Difícil cometido pues. Y si además una buena parte de las rentas que percibían se empleaba en el sostenimiento de las cargas litúrgicas impuestas por los fundadores en provecho de su salud espiritual – causa determinante en la creación de centros benéficos[3] -, el remedio material de los pobres podría resultar insostenible.

Ciertamente, en los albores de la Edad Moderna, el problema generado como consecuencia del incremento del número de hospitales escasamente funcionales fue contemplado desde los ámbitos de poder, llegándose a considerar su reducción con la concentración de las rentas que los sostenían y sin afectar en gran medida al servicio de las voluntades piadosas, como solución factible que posibilitaría el cuidado de los enfermos en unas mínimas condiciones asistenciales. En este sentido, los Reyes Católicos llegaron a promover la creación de los hospitales reales de Compostela y Granada. Las pretensiones de los monarcas marcaron un hito que explica en cierta medida el comportamiento de determinados miembros de la aristocracia eclesiástica encarando iniciativas similares en Segovia, Alcalá de Henares, Toledo, Illescas, Granada, así como en la ciudad de Toro con la creación del Hospital de la Asunción y de los Santos Juanes a expensas del obispo de Burgos Juan Rodríguez de Fonseca[4], de ahí que a lo largo del tiempo la denominación de este centro benéfico haya sido comúnmente identificada con el cargo del fundador[5].

La realidad del panorama hospitalario a comienzos de la Edad Moderna la confirma la docena de hospitales existentes en la ciudad de Toro en el primer cuarto del siglo XVI[6], adoleciendo de escasa capacidad para la acogida de los menesterosos y de una administración deficiente a causa de los múltiples desfalcos perpetrados por las cofradías encargadas de su gestión, según ha constatado Navarro Talegón.[7]. Ante semejantes circunstancias, la respuesta al problema va a venir de la mano del mencionado obispo quien, con cierto criterio moderno, proyecta la creación de un hospital con capacidad para sostener el mantenimiento de la función asistencial en Toro. Para ello intentará dotarlo de un gobierno y una organización estables que se encargarían de administrar convenientemente los recursos y seleccionar a los posibles beneficiarios en función del grado de necesidad – con el objeto de evitar la entrada de falsos pobres – y del tipo de enfermedad; en definitiva, de excluir de la administración hospitalaria a las cofradías.

Es preciso destacar aquí algunos datos en relación con la fundación del Hospital de la Asunción y de los Santos Juanes. Para ello seguiremos lo expuesto por el citado autor. Los antecedentes más remotos del Hospital datan de 1508, año en el cual la voluntad del frenero y relojero Juan Dorado, vecino de Toro, de dotar y levantar un modesto hospital que habría de regir y administrar una cofradía, recibe autorización eclesiástica mediante expedición de bula pontificia[8]; aprobación que surtirá efectos en años sucesivos, hasta la intromisión del obispo de Burgos Juan Rodríguez de Fonseca en el plan de Dorado. El objetivo que se marca el prelado es – ya lo hemos señalado –  el de crear un centro con capacidad suficiente para atender a los pobres y enfermos que acogían los restantes hospitales toresanos[9], lo cual equivaldría a decir que desea terminar con el viejo modelo de hospital medieval vigente en dichos centros y, en consecuencia, unir a su fundación la que el relojero había dotado. En tales circunstancias, parece que éste llega, de una u otra manera, a congeniar con el magnate quien va a ampliar considerablemente el soporte económico de la fundación adscribiéndole cuantiosos bienes. Y por ello, a partir de este momento el obispo y Dorado vendrán a compartir el patronato, aunque como es obvio[10], no en la misma medida.

Finalmente, debemos señalar que en la práctica la fundación del Hospital no trajo consigo los efectos deseados, pues frente a la presión realizada por las cofradías toresanas, el obispo y, posteriormente, su familia nada pudieron hacer en la concentración de los hospitales toresanos. Y con el mismo propósito, la ciudad tampoco logró resultados favorables en la segunda mitad del siglo XVI, retrasándose hasta 1618 la reducción de los hospitales, de la cual fue apartado el Hospital del Obispo[11].

En 1562, en unión de los priores de los monasterios de San Ildefonso y Montamarta, Francisco de Fonseca, señor de Coca y Alaejos, sobrino y albacea testamentario del obispo Juan Rodríguez de Fonseca, otorga las constituciones para el gobierno del Hospital, sustituyendo así el instrumento por el que hasta esa fecha se había venido rigiendo la institución, según la voluntad del fundador; nos referimos precisamente a las constituciones del hospital sevillano fundado por el tío del obispo, el Cardenal Juan de Cervantes[12], que además se tomaron como modelo[13].

Se puede afirmar que el contenido de las constituciones de la fundación toresana supone una aportación de primer orden para abordar el estudio de las distintas vertientes de la beneficencia en el siglo XVI – y, por extensión, dada su continua vigencia, durante el Antiguo Régimen -, particularmente en lo que concierne al conocimiento de la institución a la que se refieren, al recoger los aspectos básicos de la organización interna y el funcionamiento del servicio del Hospital. Por lo demás, apuntamos la existencia de datos relacionados con temas de la historia de las mentalidades y la historia local[14].   

Organización y administración

En la composición y funciones de los órganos encargados del gobierno y administración se sigue fielmente el modelo del hospital de Cervantes[15]. Así, por lo que respecta al órgano ejecutivo del Patronato, Don Juan Rodríguez de Fonseca designó, en una cláusula de su testamento recogida en las constituciones, para las funciones de gobierno y administración del Hospital, al Señor de la Casa de Coca y Alaejos, concediéndole el título de patrono, y a los priores de los monasterios de San Ildefonso y Montamarta y a un miembro del Cabildo Mayor de la Clerecía de Toro elegido anualmente por éste, a quienes conjuntamente consideró administradores y visitadores. Estas personas constituían una especie de consejo de gobierno de la fundación que marcaba las directrices a seguir por el Hospital, reservándose en caso necesario la reforma de las constituciones de acuerdo con los fines perseguidos por el fundador; tenían potestad para nombrar mayordomo tenedor de los bienes, médico y capellanes, asignarles sus retribuciones y aplicarles, en caso de desacato, las oportunas sanciones; aprobaban la admisión de enfermos así como las nuevas aportaciones a la dotación fundacional, y autorizaban  todas las operaciones que afectaran al patrimonio. Asimismo, eran de su competencia el control y la fiscalización de las funciones del mayordomo clérigo y del mayordomo tenedor de bienes en el servicio y la administración del Hospital mediante visitas periódicas y el control de la contabilidad.  

 En nombre del Patronato, se ocupaba de la hospitalidad un mayordomo que debía ser un clérigo presbítero elegido anualmente por el Cabildo Mayor de la Clerecía de Toro de entre sus miembros. Actuaba como el auténtico rector del Hospital y tenía la obligación de residir aquí para mejor cumplir con el cuidado y, sobre todo, la atención espiritual de los enfermos; estaba auxiliado por la servidumbre y por la Cofradía; su retribución procedía de los bienes y rentas del Hospital. En cambio, la gestión económica corría a cargo de otro mayordomo, en este caso un lego, el llamado tenedor de los bienes.

A fin de cumplir con algo tan sustancial como la oración por las almas del fundador, de los bienhechores y de los enfermos del Hospital, se adscriben a la capellanía dos clérigos presbíteros, pudiendo ser uno de ellos el mayordomo, de modo que en ningún momento faltara lo esencial para oficiar misas, aniversarios, responsos y avemarías. 

Las constituciones prevén la creación de una cofradía con unas competencias muy definidas. A la Cofradía del Hospital le correspondían, además de las obligaciones de estar presente en los entierros de los pobres con velas encendidas y acudir a las fiestas, el apoyo de la actividad hospitalaria[16] así como el ejercicio de su control: uno de los miembros acudía semanalmente al Hospital con la finalidad de acompañar a los convalecientes y de dar cuenta al Patronato de las condiciones del cumplimiento de la práctica asistencial. En contraprestación por tales acciones, la Cofradía percibía anualmente del Hospital un montante de 3.750 maravedíes para sufragar, entre otros gastos, el consumo de cera; también se beneficiaba de las gracias conseguidas mediante indulgencia plenaria en las fiestas de los santos titulares. Todas estas cuestiones tendrían particular reflejo en sus propias ordenanzas.

El Hospital estaba lo suficientemente dotado como para mantener a diario una mínima atención sanitaria a cargo de un médico que además tenía la obligación de reconocer a los enfermos antes de ingresar, con la finalidad de detectar los casos “de dolencia o llaga incurable u otro mal contagioso”, puesto que estas afecciones causaban la negación de la entrada por parte del Patronato.

También las constituciones hacen mención de un notario ante el que pasaban las escrituras del Hospital.

En lo que respecta al régimen económico, la financiación del Hospital se apoya básicamente en las rentas del patrimonio de la fundación. Juan Dorado constituyó la dotación inicial, la cual acrecentó con posterioridad el obispo Fonseca. Éste, por su parte, adscribió al cumplimiento de los fines del Hospital varias rentas procedentes de juros situados en las alcabalas de Toro, Malva y Zamora, censos y heredades de pan en Bustillo, Malva, Fuentesecas y Toro, ordenando, además, la entrega de un millón de maravedíes en plata, así como ropas y camas procedentes de su servicio doméstico con destino al equipamiento del Hospital[17]. Por otra parte, las constituciones dejan la puerta abierta a la obtención de otros ingresos de carácter extraordinario, de modo significativo las donaciones y legados “post mortem”, con lo cual se prevé la ampliación de la dotación fundacional; las limosnas, y la labor asistencial de la cofradía. En cuanto a los gastos, éstos ocupaban un capítulo muy importante en el mantenimiento de pobres y enfermos, así como en el gasto relativo al personal, el pago de salarios al administrador de los bienes, al mayordomo, a los capellanes, al médico, a los sirvientes, y el gasto de la cera a consumir en los entierros por los miembros de la Cofradía. Otros gastos los causarían las reparaciones de los inmuebles y la renovación del equipamiento necesario para el cumplimiento de los fines asistenciales.

Los procesos desamortizadores de la época contemporánea que afectaron a la fundación originaron la ruina para el mantenimiento del Hospital, ingresando a finales del siglo XIX unas cantidades ínfimas que apenas superaban el coste necesario para la atención de cuatro personas[18].

Edificio

El edificio construido para albergar las instalaciones del Hospital se levantó en un solar situado entre la rúa de Roncesvalles y la calle de Rejadorada; tras haber sufrido diversos avatares a lo largo del tiempo, hoy subsiste como centro de Educación Infantil y Primaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Abrió sus puertas como hospital en 1528. En cuanto a la distribución interior, se documenta en las constituciones la existencia de enfermería mixta (dormitorios de hombres y mujeres), botica, capilla y cementerio, si bien, aunque no se mencionan otras dependencias fundamentales para la prestación de funciones asistenciales como cocina, comedor, lavandería, letrina, bodega, panera y oficinas, es obvio que hubo de contar con ellas. Podemos añadir por lo que se refiere a sus excelentes características arquitectónicas – éstas ya han sido definidas por Navarro y Vasallo –  la referencia general que a principios del siglo XX ofrecía Calvo Alaguero: “El edificio es hermoso, bien ventilado y los enfermos se encuentran perfectamente asistidos. Está situado a la entrada de la calle Rejadorada, tiene este vasto edificio espaciosos patios y una ancha galería superior, sostenido por altas y esbeltas columnas, que da paso a las salas de los enfermos. Lo más notable de este hospital es la techumbre de madera que forma la cúpula de su capilla compuesta de pequeños rosetones y complicados dibujos, además de este primoroso artesonado, hay que admirar el retablo del altar mayor, compuesto por buenas pinturas en tabla, de la escuela flamenca.

Tanto por la capilla como por el resto de las dependencias se ve profusamente esculpido el escudo de armas de los Fonsecas”[19].

Beneficiarios

En general, la pobreza y la enfermedad formaban en aquel tiempo una compañía inseparable como se dice en las constituciones aludiendo a los potenciales beneficiarios, los cuales suelen ser los pobres que padezcan enfermedades no contagiosas susceptibles de ser tratadas con medidas terapéuticas, con la excepción de reos y delincuentes. Tales condiciones expresan el bajo grado de especialización del Hospital, diferenciándose abiertamente del hospital sevillano de Cervantes que acogía tan sólo a heridos. Aunque la mayor parte de los acogidos sufría la pobreza y la enfermedad, el Patronato podía admitir, en determinadas circunstancias, a otros individuos.

En cuanto a la capacidad asistencial es preciso señalar que, si bien, en el testamento de Don Juan Rodríguez de Fonseca se establece un número de cien pobres, las constituciones permitirán al Patronato fijar libremente un cupo anual, dependiendo de la suficiencia de las rentas del Hospital para mantenerlo.

Las constituciones prescriben todo un conjunto de prestaciones que han de recibir los enfermos. El Hospital daba cobertura a las necesidades materiales de los enfermos durante el tiempo de convalecencia, incluyendo la atención médica que era diaria. Pero de mayor importancia eran los cuidados espirituales. La asistencia espiritual tenía un interés prioritario debido a que una gran mayoría de los pobres enfermos morían en los hospitales. La administración de los sacramentos, la vela de los enfermos, la ayuda a bien morir, la sepultura, las oraciones propias de difuntos y los demás recursos para la salvación, aparecen reguladas en las constituciones. La absolución y el perdón de pecados reservados a la Sede de Roma en el artículo de la muerte era otro rasgo que el Hospital poseía en común con el Hospital de Cervantes.

Tan ponderada era la oración de los pobres que éstos tenían la obligación de acudir a los entierros de sus compañeros fallecidos en el Hospital y de rezar por ellos y por el alma del fundador todos los días del año.

 

 

Constituciones del hospital de La Asunción y de los Santos juanes[20]/[21]

AÑO 1562

En el nombre de Dios Nuestro Señor, amén.

Por cuanto el Ilustrísimo Señor Don Juan Rodríguez de Fonseca, arzobispo de Rossano y obispo de Burgos, de loable memoria, instituyó y fundó el Hospital de Nuestra Señora de la Asunción y de los dos San Juanes en la ciudad de Toro, y para su conservación, y porque Nuestro Señor se sirviese en él y las obras de piedad se hiciesen santa y cumplidamente, en su testamento manda que se hagan constituciones y ordenaciones por donde la hacienda del dicho Hospital sea gobernada y regida, y los pobres apiadados. Y particularmente ordenó que estas constituciones se hiciesen por el Señor de la Casa de Coca y Alaejos, a quien dejó por patrón del dicho Hospital, y por los Padres Priores del Monasterio de Montamarta, que es extramuros de la ciudad de Zamora, y Prior del Monasterio de Santo Ildefonso de la ciudad de Toro; a los cuales asimismo hizo visitadores del dicho Hospital, declarando asimismo que se viesen las constituciones del Hospital de Cervantes de Sevilla, que fundó el Reverendísimo Señor Cardenal su tío en la ciudad de Sevilla, y conforme a ellas se hiciesen otras por donde este su Hospital se gobernase y rigiese.

Nos los sobredichos visitadores, juntándonos en las casas del Muy Ilustre Señor Don Francisco de Fonseca y Acevedo, señor de las villas de Coca y Alaejos, y teniendo presentes la cláusula del testamento del dicho Señor Obispo y constituciones del dicho Señor Cardenal, con el parecer y autoridad que por el dicho fundador tenemos, y asimismo el dicho señor patrono, en cuya presencia se hicieron, ordenamos para el bien y aumento del dicho Hospital y buena gobernación de él, en el nombre de Dios y de la Sacratísima Virgen Nuestra Señora, parti‑ / 13v cular patrona y abogada del dicho Hospital, los estatutos y ordenaciones siguientes; para las cuales, además de la autoridad que del dicho fundador tenemos desde luego, se ordenó y ordenamos se pidiese a Su Santidad confirmación para que con su bendición y autoridad perpetuamente valgan y tengan su valor y efecto

 Archivo

Ante todas cosas ordenamos y mandamos que en el dicho Hospital haya siempre un arca con dos llaves, o se haga un archivo en que estén a buen recaudo todas las indulgencias y privilegios y escrituras y recaudos que este Hospital tiene; y las llaves de la dicha arca y archivo tengan la una el tenedor de los bienes del Hospital, y la otra el clérigo que fuere veedor y curare de los pobres de él.

Inventario de escrituras

Y allende de esto haya un libro en que en relación se escriban y declaren todas las escrituras que estando en el dicho archivo o arca y los bienes y rentas y censos que tiene el Hospital, señalando y declarando cada cosa por sí muy claramente.

 Tenedor de bienes del Hospital

Ítem, ordenamos y mandamos que para cobrar los frutos y rentas y censos y otras cualesquiera cosas debidas y pertenecientes al dicho Hospital haya un tenedor de los bienes de dicho Hospital y mayordomo que sea lego, el cual ha de ser nombrado y elegido por nos el dicho don Francisco de Fonseca, como patrono de este Hospital, y por nos los dichos Priores y administradores de él; al cual por nos le sea señalado la quitación y partido que hubiere de haber por razón de lo susodicho.

 Fianzas

El cual dicho tenedor de bienes, durante el tiempo que / 14r fuere nuestra voluntad, ha de hacer lo susodicho y ha de ser obligado ante todas las cosas de dar fianzas legas, llanas y abonadas a nuestro contentamiento para que cobrará y recaudará  en cada un año todo lo debido y perteneciente al dicho Hospital [y de ello dará buena cuenta con paga leal y verdadera al dicho Hospital] y a nos en su nombre, o a quien por el dicho Hospital lo hubieren de haber; y pagará los alcances que le fueren hechos, según que de las cuentas que le fueren tomadas resultaren en poca o en mucha cuantía.

 Juramento del tenedor

Ítem, ordenamos que, dadas las dichas fianzas, el tal mayordomo y tenedor de bienes jure «solepniter» que bien y fielmente, sin fraude ni engaño alguno tratará  y regirá los bienes y cosas del dicho Hospital, así las que por nos y nuestros sucesores le fueren entregadas como las limosnas que se hicieren de ahí adelante u otras cualesquiera cosas que sean y pertenezcan al dicho Hospital.

Que el tenedor no haga arrendamientos solo

Ítem, ordenamos y mandamos que el dicho tenedor y mayordomo de los bienes del dicho Hospital no pueda hacer arrendamiento ni arrendamientos de ningunos bienes ni heredades del dicho Hospital sin ante todas cosas comunicarlo y tomar pareceres de los susodichos, o a lo menos de dos de nos los visitadores y administradores que más a la continua estamos y residimos en esta ciudad de Toro.

Que el tenedor no venda trigo sin cédula

Ítem, ordenamos que el tenedor de los bienes del Hospital no pueda vender ni venda trigo ni cebada ni otras cosas del dicho Hospital sin que ante todas cosas lo comuniquen con nos los dichos administradores, o a lo menos con dos de nos que más a la continua estamos en esta dicha ciudad; / 14v y de ello le sea dada cédula y mandato en qué cuantía de pan haya de vender; y de lo que le fuere mandado vender tome testimonio ante escribano del día en que lo vendió y precio; y esto se ejecute rigurosamente porque no haya fraude en los bienes del dicho Hospital.

Que el tenedor de los bienes entre año si le fuere pedida cuenta la dé

Ítem, ordenamos que cada y cuando que nos los dichos administradores y visitadores que ahora somos y después de nos sucediéremos, quisiéremos o quisieren en cualquier tiempo del año averiguar con el dicho mayordomo y tenedor de los bienes del dicho Hospital de lo que es a su cargo recibido y gastado para ver lo que tiene, sea obligado a nos dar cuenta y razón de ello sin que pueda poner ni ponga excusa ni dilación alguna, aunque no sea llegado el día que por nos adelante en estas constituciones será declarado se ha de hacer la visitación y toma de cuentas del dicho Hospital.

 Cláusula del testamento del Señor Obispo

Otrosí, ordenamos y mandamos que desde ahora y para siempre jamás el dicho Hospital sea administrado y regido al tenor de una cláusula que el dicho Señor Obispo dejó en su testamento y postrimera voluntad, que dice así:

«Queremos y mandamos que nuestro Hospital sea regido y administrado perpetuamente en esta manera:

Que el Cabildo Mayor que llaman de la Clerecía de la ciudad de Toro en cada un año nombre un clérigo de entre ellos que sea de buena conciencia y [h]u[e]so, para que tenga cargo de regir y administrar el dicho Hospital y visitar los pobres de él y hacerlos proveer de las cosas necesarias; al cual clérigo se le den por su trabajo tres mil maravedís en cada un año / 15r de las rentas del dicho Hospital; y éste se llame mayordomo».

Nombrar la Clerecía mayordomo para el Hospital

Y conformándonos con la primera constitución del dicho Hospital de Cervantes, ordenamos que la dicha Clerecía y Cabildo Mayor de esta ciudad de Toro, para el día que se ha de hacer en cada un año la visitación del dicho Hospital, se junten en su congregación como lo han de costumbre y nombren y elijan un clérigo presbítero de buena fama y conciencia, conforme a la voluntad del dicho Señor Obispo de Burgos, que sea desocupado de cosas que le impidan para que esté presente cotidianamente a la comida y cena de pobres, y para que éste resida en el dicho Hospital y duerma dentro [de él] para mejor poder usar de las obras de caridad con los pobres y enfermos  del dicho Hospital. El cual dicho clérigo que así fuere elegido por los dichos Clerecía y Cabildo Mayor, tenga cargo de curar los pobres y enfermos que en el dicho Hospital se vinieren a curar y reparar los edificios de él; y le sean dadas y entregadas todas las cosas del Hospital, así ornamentos de la capilla como ropa de camas y otras alhajas de cualquier nombre que sean; y esto se le dé y entregue por ante el escribano o notario por ante quien se hiciere la visita del Hospital.

Nombrar visitador

Y este día nombre visitador para la visita y cuentas del Hospital que sirva solamente de visita a visita y no más.

Que el clérigo dé fianzas legas

Otrosí, ordenamos y mandamos que el clérigo que así fuere nombrado para curar los pobres y enfermos del dicho Hospital y repararlo sin poner en ello excusa ni impedimento alguno se obligue y dé fianzas legas, llanas y abonadas a nuestro contentamiento o de los sucesores de la administración del dicho Hospital para que dará  cuenta / 15v con paga leal y verdadera de todo lo que fuere entregado del dicho Hospital y de los maravedís y trigo y cebada y otras cualesquiera cosas que le fueren entregadas por el tenedor de los bienes del Hospital, y pagará  los alcances que le fueren hechos.

 Que el clérigo nombrado por la Clerecía jure

Ítem, ordenamos y mandamos que, así como el tal clérigo fuere nombrado y elegido por mayordomo veedor del dicho Hospital y hecho el cargo de lo que a su cargo es de hacer y administrar, haga juramento solemne de fiel y lealmente administrar y procurar las cosas y bienes del dicho Hospital, así las que en él hallare y recibiere como las que de ahí adelante vinieren a su poder que pertenezcan al dicho Hospital, y que de ello dará buena y leal cuenta con pago.

Que el clérigo ha de administrar los Santos Sacramentos

Ítem, ordenamos que el clérigo que fuere nombrado por la dicha Clerecía de Cabildo Mayor, durante el tiempo que fuere veedor y mayordomo del dicho Hospital, sea obligado a administrar los Santos Sacramentos a los pobres y enfermos del dicho Hospital con todo cuidado, solicitud y diligencia, de tal manera que por su falta algún pobre y enfermo no vaya ni parta de esta miserable vida sin serle administrados los Santos Sacramentos. Por lo cual, por nos y nuestros sucesores le será señalado lo que por ello hubieran de haber en cada un año. Lo cual reservamos en nos y en nuestros sucesores y administradores del dicho Hospital pagárselo y gratificárselo según la relación que de su servicio y caridad y cuidado hallaremos en la visitación que por nos ha de ser hecha en cada un año en el dicho Hospital.

Lo que ha de ser pagado al clérigo nombrado con reservación

Ítem, ordenamos y mandamos que el clérigo que fuere / 16r nombrado por la dicha Clerecía para mayordomo y  veedor del dicho Hospital le sean dados y pagados de los bienes y rentas del dicho Hospital en cada un año tres mil maravedíes, conforme a la cláusula del testamento del dicho Señor Obispo; y atento a que conforme a los tiempos y a las personas que para el dicho cargo y administración del dicho Hospital y curar los pobres y enfermos de él fueren nombrados, y la caridad y cuidado que por relación hallaremos nos y nuestros sucesores; así les convendrá señalarles más salario y emolumento por su trabajo de curar los pobres y enfermos del dicho Hospital. No obstante que el dicho Señor Obispo les señaló los dichos tres mil maravedís en cada un año, reservamos en nos y en nuestros sucesores de se lo pagar y gratificar del dicho Hospital según su buen servicio y caridad que hubiere usado con los pobres y enfermos del dicho Hospital.

Que la visitación se haga [el] día de San Bernabé, que es once de junio

Y porque las cosas y bienes del dicho Hospital tanto mejor serán guardadas y administradas y los pobres mejor servidos y curados y alimentados cuanto con mayor diligencia por nos y por los que después de nos sucedieren se visitaren y requirieren, ordenamos que de aquí adelante en cada un año personalmente por nos y por nuestros sucesores personalmente, sea visitado y visitemos y visiten el dicho Hospital y todos sus bienes y hacienda y el servicio y tratamiento de los pobres; y tomar cuentas al tenor de los bienes y mayordomo del dicho Hospital por el día de San Bernabé de cada un año, que es a once días del mes de junio; y en la dicha visita y cuentas reformemos y reformen lo que para la buena gobernación, regimiento y administración del dicho Hospital pareciere que se deba reformar, proveer y enmendar. Y si por algún / 16v caso entre nos hubiere concierto, lo podamos anteponer o posponer quince días a lo más largo.

 Tres visitas por año

Y porque cuanto con mayor cuidado por nos y por nuestros sucesores fuere visitado el dicho Hospital y pobres de él por entre año sin el día de la visita general por nos declarada y señalada tanto con mayor cuidado estará el tenedor de los bienes del Hospital y clérigo mayordomo que haya tenido cargo de los pobres enfermos que en él se curaren, ordenamos y queremos que de cuatro en cuatro meses ‑si todos pudiéremos hallarnos presentes, o a lo menos dos de nos de los que estamos y residimos en esta ciudad‑, visitemos y visiten el dicho Hospital y pobres y enfermos y servidores y bienes de él, informándonos cómo se ha hecho después de la visita general por nos hecha y cómo se ha hecho y cumplido lo por nos y por ellos en la visita proveído y mandado; para que, si de las dichas visitas particulares o de alguna de ellas halláramos o hallaren algún caso notable digno de enmendar, que el tenedor de los bienes del Hospital, clérigo mayordomo de él, o servidoras o servidores del Hospital, lo podamos y puedan remediar como más convenga al Hospital. Y tenga mano en esto el Señor de la Casa de Coca y Alaejos como patrono del dicho Hospital, constándole de cualquier agravio que en él se haga. Y si se hallare alguna cosa grave, se comunique con el dicho Señor Patrono y se le dé cuenta de ello para que con su parecer ordenemos lo que en ello se debe hacer.

Que si en el mayordomo clérigo hubiere falta, nombren otro

Y si por caso en las dichas tres visitas particulares o en alguna de ellas se hallare que el clérigo nombrado por el Cabildo Mayor para mayordomo y veedor del dicho Hospital no usa y ejerce bien su oficio  por algunas faltas / 17r o defecto que en el haya, que nos o los dos que estuviéremos o residiéremos en esta ciudad podamos y puedan, por el notario y escribano del Hospital, mandar notificar a los dichos Clerecía y Cabildo Mayor nombren de entre sí otro clérigo para que sirva el dicho Hospital y cure los pobres y enfermos de él; y si no lo nombraren, y en ello pusieren impedimento o excusa alguna, podamos y puedan nombrar un clérigo presbítero que sirva al dicho Hospital y curen los pobres de él cual nos pareciere y bien visto fuere.    

Que no se dé plazo de alcances, sino que lo paguen luego

Ítem, ordenamos y mandamos que en las cuentas que por nos o nuestros sucesores fueren tomadas al tenedor de los bienes del Hospital o al mayordomo veedor del Hospital de cualesquier alcances que en las cuentas se les hicieren así de trigo como de cebada y dineros o otras cualesquiera cosas, no se les dé plazo ni espera alguna sino que lo paguen luego, de tal manera que la cuenta sea cuenta con pago; y de esto se tenga gran cuenta como cosa que hemos visto que importa al bien del dicho Hospital.

Capellanía

Ítem, ordenamos que en el dicho Hospital haya una capellanía la que sirvan dos clérigos presbíteros elegidos por nos y nuestros sucesores, que el uno de ellos podrá ser cuando nos pareciere el clérigo elegido para mayordomo y veedor del Hospital por la Clerecía y Cabildo Mayor de esta ciudad; los cuales han de decir misa y servir la dicha capellanía entre ellos, de tal manera que ningún día falte misa en el dicho Hospital; las cuales dichas misas de la capellanía se digan y celebren por el fundador del Hospital y bienhechores vivos y difuntos y por los pobres que en él están sepultados. Y el salario que han de haber en cada un año / 17v por el servicio de la dicha capellanía quede a nuestro  albedrío y de nuestros sucesores según el servicio y los tiempos.

Que la capilla se dé a dos clérigos

Ítem, ordenamos que cuando nos pareciere que el mayordomo y clérigo del Hospital no sea uno de los capellanes de la dicha capellanía porque haya más servicio y comodidad habiendo más clérigos para apiadar y servir a los pobres, podamos elegir otro capellán de manera que siempre haya dos capellanes y no se dé la capellanía a uno solo.

La orden que se ha de tener en recibir y curar los pobres

Ítem, ordenamos que en el recibir y curar los pobres y enfermos que al dicho Hospital vinieren y servirles y alimentarles se tenga la forma y manera siguiente:

Que luego como el pobre y enfermo llegare al Hospital para ser curado en él, el mayordomo y veedor del dicho Hospital lo reciba con toda caridad y buena gracia, y luego haga llamar y llame al médico del Hospital; el cual dicho médico le vea y le examine su dolencia, y si curable fuere su enfermedad y no contagiosa para ser curado en el Hospital, dé el médico su cédula firmada de su nombre, la cual el dicho mayordomo veedor del dicho Hospital haga que uno o dos de los visitadores que están en Toro la firmen. Y de esta manera sea recibido y no de otra manera.

Que oiga de penitencia al pobre

Y ante todas cosas, el clérigo mayordomo y veedor del Hospital le oiga de penitencia y desnúdenle toda su ropa y lávensela, lo cual todo con lo que más llevare se escriba luego en un libro y se ponga a recaudo, y vístanle luego una camisa limpia y acuéstenle en su cama y pónganle una caperucilla en la cabeza y denle una ropa con que salga cubierto a hacer sus necesidades y muestren su orina al médico y séale administrado / 18r todo lo que el médico dijere que para su salud conviene hasta que el médico diga que está sano, y, entonces, graciosamente le despidan, tornándole su ropa con todo lo que hubiere traído.

 Los Santos Sacramentos al pobre

Y si por caso la enfermedad se le esforzase, séanle con tiempo administrados los santos sacramentos de la Eucaristía y Extremaunción y sea absuelto a culpa y a pena plenariamente por virtud de la bula apostólica que el Hospital tiene; y mientras estuviere en su agonía sea acompañado y consolado de espirituales consolaciones; y si finare luego, el clérigo mayordomo y veedor del Hospital encomiende el ánima y encomiende a cada enfermo que lo pudiere hacer rece por el ánima del dicho difunto, el cual sea sepultado en el cementerio que para ello tiene el dicho Hospital; y si finare a tiempo de ser enterrado con misa, se entierre con su misa de réquiem y diga un responso por el ánima del dicho difunto y otro por el ánima del dicho Señor Obispo y difuntos bienhechores del [dicho] Hospital, a lo cual se hallen presentes todos los pobres y enfermos del dicho Hospital que buenamente se pudieren hallar presentes con sus candelas de cera encendidas y vayan con el cuerpo a la sepultura, y diga cada uno por el ánima del tal difunto y del dicho Señor Obispo y de los que están sepultados en el dicho cementerio la oración del Paternóster con el Avemaría.

Comida de pobres y bendición

Ítem, que el clérigo mayordomo y veedor del Hospital se halle siempre presente a la mesa de los pobres que pudieren venir a comer y cenar, y en el principio les eche la bendición y en el fin les haga dar gracias a Nuestro Señor, y les haga que estén honestamente a la mesa, y les haga decir la oración del Paternóster con el Avemaría por el / 18v ánima del dicho Señor Obispo fundador y difuntos y bienhechores; y haga el dicho mayordomo que para el tiempo de comer y cenar se taña una campana que el Hospital tiene para que los pobres y enfermos que pudieren venir a comer y cenar, vengan; y el que pudiere venir y no viniere al tiempo de cenar y viniere después que hayan comido o cenado, no se le dé cosa alguna porque tengan cuidado.

Tañer a la Avemaría

Y asimismo se taña la campana cada noche al Avemaría.

La Salve

Y si el clérigo mayordomo y veedor del Hospital, si tuviere quien le ayude, cante la Salve u otra antífona de Nuestra Señora con su oración según el tiempo, y su oración de difuntos con dos colectas, a la una por el dicho Señor Obispo y la otra «pro benefactoribus et difuntis Hospitalibus».

Que el pobre no salga del Hospital sin licencia del médico

Y si por caso algún enfermo o pobre que se curare en el dicho Hospital sin licencia del médico saliere fuera del Hospital por las calles, el clérigo mayordomo del Hospital le dé la ropa y otras cualesquiera cosas que hubiere traído y despídalo graciosamente y no quede más ahí. Y esto se entienda si el tal pobre o enfermo no estuviere frenético o fuera de seso.

 Número de pobres

Ítem, si sin número se recibiesen los pobres en el dicho Hospital, las rentas que ahora tiene no bastarían hasta que el hervor de la caridad más creciese y con la ayuda de Nuestro Señor y de buenos cristianos se aumenten sus rentas, mandamos que en cada un año se curen en el dicho Hospital los pobres y enfermos que por nos y por nuestros sucesores fuere mandado curar en las visitas por nos hechas en cada un año; y estos que / 19r según dicho es no se cuide enfermedades contagiosas, para lo cual tenga siempre aparejadas sus camas y ropa como más convenga la buena hospitalidad y cura de los pobres en el número de los cuales podamos y puedan crecer o menguar según pareciere a nos y a los que después de nos sucedieren en el dicho cargo según fueren creciendo o menguando los bienes y rentas del dicho Hospital, conformándonos con la necesidad de los tiempos.

Que haya un cepo para las limosnas

Ítem, ordenamos y mandamos que en el dicho Hospital se ponga un cepo con su llave en que las personas que de caridad usar quisieren echen sus limosnas, el cual no se abra hasta el día de la visitación general y en presencia de nos los dichos administradores que al presente son o fueren y del escribano del Hospital.

Que a las mujeres pobres las curen mujeres

Ítem, porque las mujeres y enfermos que en el dicho Hospital se recibieren y curaren no es cosa decente que estén en el dormitorio donde están los hombres, y así lo ordenamos que no entren a las servir hombre alguno, mas que se diputen o pongan una o dos mujeres y más, honestas y caritativas, para el servicio de las dichas enfermas.

Que los servidores sean limpios

Ítem, si por ventura alguno y algunos de los servidores y servidoras del Hospital se hallaren ser deshonestos o haber cometido algún pecado de adulterio o fornicación, o fueren en consejo o causa por donde otro lo cometa por donde al dicho Hospital se siga infamia, que por el mismo hecho sean expelidos del Hospital.

Lo que se ha de hacer con el que quisiere dar algunos bienes al Hospital

Y porque podría ser por tiempo que algunas personas / 19v movidas con celo de caridad y pías causas querrán hacer donación y limosna de sus bienes o parte de ellos al Hospital, con convención que querrían les fuere hecha caución de les dar perpetuo mantenimiento en el Hospital, de lo cual se podría seguir servicio a Nuestro Señor y provecho al dicho Hospital para que más pobres y miserables personas «in futurum» en él pudiesen ser recibidos y curados, ordenamos que cuando lo tal acaeciere se halle información de la persona y bienes que la tal persona quiere dar al dicho Hospital, que el tenedor de los bienes del Hospital y clérigo mayordomo y veedor del Hospital hagan de ello relación al Señor de Coca y Alaejos como a patrono del dicho Hospital, y a nos los dichos administradores y visitadores que ahora somos o fuerémos por tiempo, para que veamos y vean si la tal limosna y petición cumple se reciba; lo cual se haga por todos juntamente y no el uno sin el otro y otros, para lo cual, si fuere necesario, podamos y puedan obligar los bienes y rentas de dicho Hospital.

 Médico para curar pobres

Ítem, porque los pobres y enfermos que en el dicho Hospital fueren recibidos mejor puedan ser curados de sus enfermedades, ordenamos que para la cura de los dichos enfermos haya siempre un médico escogido y de buena fama y conciencia, el cual se tome y elija para el dicho efecto por nos y por nuestros sucesores que por tiempo fueren y le sea señalado el salario que a nos y a ellos bien visto fuere, conforme al trabajo que en la dicha casa ha de tener, lo cual se le ha de pagar en cada un año de los bienes y rentas del Hospital.

Que el médico jure

Ítem, ordenamos que el dicho médico después que / 20r por nos sea recibido y asignado su quitación y partido antes y primero que comience a ejercitar su oficio en la dicha casa, haga juramento en forma que bien y fiel y diligentemente a todo su poder y conocimiento hará las curas de los pobres y enfermos que en el dicho Hospital ocurrieren y que si algún enfermo de dolencia o llaga incurable u otro mal contagioso allí viniere no consentirá que sea recibido, y si por caso los hallare y pareciere después de recibido en el dicho Hospital, que cada y cuando que a su noticia venga avisará luego de ello al mayordomo y clérigo que estuviere y residiere en la cura de los pobres del dicho Hospital para que lo despida y no lo deje estar con los otros enfermos.

 Que el médico visite cada día

Ítem, ordenamos y mandamos que el dicho médico visite cada día los pobres y enfermos del dicho Hospital una vez y más si más fuere menester, y vea las orinas para dar orden en las curas que a cada uno de ellos incumbe [hacer], so pena de dos reales por cada vez que lo dejare de hacer.

Penas

Para la ejecución de lo cual encargamos la conciencia al clérigo veedor [del dicho Hospital] que tenga cuenta y razón de las faltas que el médico hiciere por año para que le sea descontado de su salario al tiempo de la visitación.

Pobres curados a costa de los que los trajeren

Ítem, ordenamos que si allende del número de los pobres que por nos y nuestros sucesores fueren señalados, se curen en el dicho Hospital alguna o algunas personas con devoción y caridad, por las necesidades de los tiempos y necesidades de las gentes, quisieren meter y mantener a su costa algunos pobres y enfermos y personas miserables en el dicho Hospital, que, pues en él hay ropa y camas y a‑ / 20v posentos para que Nuestro Señor sea servido y se haga caridad, mandamos que sean recibidos los tales pobres, dándoles cama, servicio y aposentos y médico y sirvientes, y no otra cosa alguna de mantenimiento ni botica, con tanto que los pobres y enfermos que así fueren recibidos guarden estas nuestras constituciones [y mandatos].

 Que en el Hospital no se reciban delincuentes

Y porque en el dicho Hospital no haya inquietud ni desasosiego, como conviene para la buena cura, descanso y recogimiento de los pobres, mandamos que en el dicho Hospital no reciban delincuentes ni  a huidos de la Justicia, y si por si acaso alguno con necesidad forzosa se acogiese en el dicho Hospital, no pueda estar en él más de dos días o tres a lo más largo, y el clérigo mayordomo  y veedor del dicho Hospital que en él ha de residir y dormir, tenga especial cuidado de lo despedir dentro del dicho término.

Que las puertas estén cerradas

Ítem, ordenamos y mandamos que las puertas del dicho Hospital se cierren en todo tiempo luego en anocheciendo, las cuales no se abran hasta que sea de día claro si no fuere por cosas muy necesarias a los pobres y a los enfermos que en él se curaren.

Que no duerman personas de fuera en el Hospital

Ítem, ordenamos y mandamos que dentro del dicho Hospital no duerman otras personas algunas sino el dicho clérigo veedor del Hospital y sirvientes y servidoras de él que por tiempo hubieren; y en esto hayan gran cuenta porque será gravemente castigado la falta que en esto se hallare, remitiendo como remitimos la pena de esto a lo que en nuestras visitas ordenaremos.

 / 21r Que se saquen cinco traslados y se den

Ítem, mandamos que de estas nuestras constituciones y mandatos se saquen cinco traslados: que el uno se dé al Señor de Coca y Alaejos, patrono de este Hospital, y otro al Prior de Montamarta de Zamora, y otro al Prior de San Ildefonso de Toro, y otro a la Clerecía del Cabildo Mayor de esta ciudad, y otro al clérigo mayordomo veedor que está en el Hospital, para que así cada uno sabrá lo que es a su cargo de hacer guardar y cumplir.

Tabla en el dormitorio

Ítem, ordenamos y mandamos que en el dormitorio de los hombres en parte que se pueda ver [en] una tabla se saque a la letra la orden que se ha de tener en el recibir y curar los pobres y enfermos del Hospital y lo que el médico ha de hacer para que venga a noticia de todos y sepan como se hace y cumple lo por nos ordenado y mandado.

Cofradía.

Ítem, atento que las cosas de caridad se deben comunicar y ayudar de todos, y en otros hospitales sabemos que con ser ayudados de la visitación y comunicación de cofrades se han aumentado los hospitales y se guardan y cumplen mejor las obras de piedad para que fueron instituidos, ordenamos que en este Hospital haya número de cincuenta cofrades.

Enterrar los pobres

Los cuales, además del merecimiento que tendrán en servir a Nuestro Señor en tan buena obra como es apiadar y ver curar a los enfermos, tendrán cargo de hallarse al enterramiento de los pobres con su cera, conforme a lo que más particularmente entre ellos en sus ordenanzas se declarará  y ordenará.

 Visitar los cofrades el Hospital

Ítem, ha de ser cargo de los tales cofrades visitar por semanas el dicho Hospital y ver el regalo y piedad que se hace con los pobres y cómo se cumple con ellos / 21v lo que los médicos ordenan y los fundadores desearon, para que por su relación los administradores de este Hospital provean y enmienden y manden lo que más convenga al servicio de Nuestro Señor y bien de los dichos pobres de él. Y señaladamente serán cincuenta para que cada uno tenga cargo de visitar una semana en cada año el dicho Hospital y pobres [de él].

Fiestas de los dos San Juanes

Ítem, se hará en el dicho Hospital una fiesta en cada un año de sus vísperas y misa solemne a la cual se han de hallar todos los cofrades con su cera; un año se ha de hacer la fiesta de Señor San Juan Bautista, que cae a veinticuatro de junio, y otro año se ha de hacer la fiesta de Señor San Juan Evangelista, que cae en veintiséis de diciembre en las octavas de Navidad, por cuanto los fundadores ordenaron que este Hospital se llamase de los dos San Juanes.

Bula

Ítem, para dar más calor y favor a esta buena obra el Señor Don Francisco de Fonseca, señor de Coca y Alaejos, patrono de este Hospital, dice que a su costa alcanzará de Su Santidad una indulgencia plenaria para el día que celebraren sus fiestas los dichos cofrades.

Lo que se ha de dar en cada año a los cofrades

Ítem, parece a Su Merced el dicho Señor Patrono y a nos como visitadores y administradores que de los bienes del dicho Hospital se den en cada un año a los cofrades de la dicha cofradía para la cera y gastos que en ella se hicieren tres mil setecientos cincuenta maravedíes, lo cual por no estar declarado en las constituciones de Cervantes, si fuere menester, se traerá  particular cláusula en el breve que de Su Santidad se ha de traer para confirmación de las constituciones y ordenaciones.

[Reservación para adelante]

Y porque según las variedades de los tiempos así con‑ / 22r vendrá las constituciones humanas se varíen y miden, reservamos en nos y en nuestros sucesores que después de nos fueren, para que si a servicio de Dios Nuestro Señor y provecho del dicho Hospital y sus rentas y facultades pareciere ser cumplidero, podamos y puedan corregir y mudar estas sobredichas constituciones y allende de ellas hacer y añadir otras cualesquiera, con tanto que por ellas ni alguna de ellas no se vaya en cosa alguna contra la voluntad del dicho Señor Obispo fundador del dicho Hospital, y guardando la sustancia de las constituciones de Cervantes como el dicho Señor Obispo fundador en su testamento quiere.

Ítem, ordenamos que cada y cuando que el Señor de Coca y Alaejos que al presente es vivo y después de él sucediese en la dicha casa como patrono de este Hospital, quisiere o quisieren meter la mano en remediar cualquiera cosa o agravio de las contenidas en estas constituciones y otras cualesquiera que acaezcan, lo pueda y puedan hacer juntamente con los dichos visitadores y administradores.

Otorgamiento de estas constituciones y ordenanzas por el señor de Coca y Alaejos, su patrono

En la villa de Medina del Campo, a veinticuatro días del mes de julio del año del Señor y Nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos sesenta y dos años; en presencia de mí Pedro de Pedraza, escribano público de Su Majestad en la su corte, reinos y señoríos, y de los testigos de yuso expresados, pareció presente el Muy Ilustre Señor Don Francisco de Fonseca y Acevedo, señor de Coca y Alaejos, como patrono que se dice ser del Hospital que en la ciudad de Toro fundó y dotó el Obispo de Burgos que gloria haya, y dijo: Que, habiendo oído y entendido las constituciones y ordenaciones de suso / 22v escritas y siéndole leídas por mí el presente escribano «de verbo ad verbum», otorgaba y otorgó las dichas constituciones y ordenaciones en todo y por todo como en ellas se contiene y entre él y los dichos administradores fueron ordenadas; y mandaba y mandó que por ellas fuese guardado, regido y administrado y gobernado el dicho Hospital ahora y en todo tiempo.

Y lo otorgó así ante mí el dicho escribano y testigos de yuso escritos.

Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Martín Francés y el capitán Francisco de Hoyos y Francisco de Ribera, criados del dicho señor otorgante, el cual lo firmó de su nombre.

Don Francisco de Fonseca y Acevedo

Pasó ante mí: Pedro de Pedraza

Otorgamiento de estas constituciones por el Padre Prior de Santo Ildefonso de Toro

En la noble ciudad de Toro, a veintiocho días del mes de julio, año del Señor de mil quinientos sesenta y dos, en presencia de mi Pedro de Pedraza, escribano público sobredicho y de los testigos de yuso escritos, pareció presente el Muy Magnífico y Muy Reverendo Señor Fray Cristóbal de Salamanca, prior del monasterio de Santo Ildefonso de la Orden de Predicadores de esta dicha ciudad de Toro, como visitador y administrador del Hospital del Obispo de Burgos, que está sito en esta dicha ciudad de Toro, y dijo: Que, habiendo visto y leído  y entendido las ordenaciones y constituciones de suso escritas, y visto que están otorgadas por el Señor de Coca y Alaejos, patrono del dicho Hospital, que otorgaba y otorgó las dichas constituciones en todo y por todo como en ellas se contiene; y mandaba y mandó, como tal visitador y administrador, que por ellas y por cada una de ellas fuese regido y administrado y gobernado el dicho Hospital, según y por la forma y manera que en ellas se contiene / 23r y declara, y por el Señor de Coca y Alaejos y por el Prior de Montamarta fueron ordenadas.

Y lo firmó de su nombre, lo cual otorgó día, mes y año susodichos, estando [presentes] dentro del dicho monasterio de Santo Ildefonso.

Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Fray Alonso del Castillo y Fray Martín del Lunar, frailes del dicho monasterio, y Gaspar González, estante en esta ciudad.

Fray Cristóbal de Salamanca, Prior

Pasó ante mí: Pedro de Pedraza

 Otorgamiento de estas constituciones por el Padre Prior de Montamarta

Estando dentro del monasterio de Montamarta, que es de la Orden del Señor San Jerónimo, extramuros de la ciudad de Zamora, a veintinueve días del mes de julio, año del Señor Nuestro Salvador Jesucristo  de mil quinientos sesenta y dos años, en presencia de mí el dicho escribano y de los testigos de yuso escritos, pareció presente el Muy Reverendo y Muy Magnífico Señor Fray Juan de Huete, prior del dicho monasterio, visitador y administrador del Hospital del Obispo de Burgos, que está sito en la ciudad de Toro, y dijo: Que, habiendo visto y leído y entendido las ordenaciones y constituciones de suso escritas y visto que están otorgadas por el Señor de Coca y Alaejos, patrono del dicho Hospital, y por el Prior del Monasterio de Santo Ildefonso de Toro, visitador y administrador del dicho Hospital, que otorgaba y otorgó [lo susodicho] y las dichas constituciones  en todo y por todo como en ellas se contiene, y mandaba y mandó que por ella y cada una de ellas fuese servido y administrado y gobernado el dicho Hospital, según y por la forma y manera que por ellas se contiene y declara, y por ellos han sido ordenadas.

Y lo firmó de su nombre, siendo presentes por testigos a lo que dicho es: Fray Francisco de [la] Puebla y Fray Cristóbal / 23v de Ortega y Fray Bernabé de Madrigal, frailes en la dicha Orden de San Jerónimo.

Fray Juan de Huete, prior de Montamarta

Pasó ante mí: Pedro de Pedraza

Y porque yo el dicho Pedro de Pedraza, escribano público sobredicho, fui presente al otorgamiento de todo lo susodicho en uno con los dichos testigos, estas constituciones hice escribir para Su Paternidad el Prior de Montamarta, y por ende puse aquí este mi acostumbrado signo que es a tal (Signo Notarial). En testimonio de verdad.

Pedro de Pedraza, escribano (Rubricado).   

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 NOTAS

1 Vid. Ch. Dyer:  Niveles de vida en la Edad Media. Barcelona: Crítica, 1991, pág. 308.

2 Vid.  M. Jiménez Salas: Historia de la Asistencia Social en España en la Edad Moderna. Madrid: 1958, pág. 136.

3 El ejercicio de las obras de caridad justifica la creación de numerosos hospitales. Cf. A. Marcos Martín: “San Juan de la Cruz y su ambiente de pobreza”, en Actas del Congreso Internacional Sanjuanista, 3, Historia. Valladolid: Junta de Castilla y León, 1993, pág. 164.

4 El obispo D. Juan Rodríguez de Fonseca nació en Toro en 1451. Era hijo del segundo matrimonio de D. Fernando de Fonseca y Ulloa, señor de Coca y Alaejos y vástago del consejero Juan Alonso de Ulloa, con Doña Teresa de Ayala. Pertenecía a una  familia de titulados originaria de Portugal, arraigada en Toro y ligada desde el siglo XIV a la dinastía reinante, que a la muerte de Enrique IV aparece inscrita en las filas del partido isabelino (Cf. A. Sagarra Gamazo: “El protagonismo de la familia Fonseca, oriunda de Portugal y asentada en Toro, en la política castellana hasta el descubrimiento de América”, en Anuario del Instituto de Estudios Zamoranos Florián de Ocampo, 1994. Zamora: Diputación Provincial, 1995, págs. 421-427.), y de la que uno de sus miembros fue protagonista destacado en el episodio del asedio y toma de Toro (1476). Vid. G. Calvo Alaguero: Historia de la Muy Noble, Muy Leal y Antigua Ciudad de Toro. Valladolid: Tip. Cuesta, 1909, págs. 216 y ss.

Fue educado en Salamanca, donde realizó el bachillerato en Artes bajo la dirección de Nebrija, y preparado para el sacerdocio por Fray Hernando de Talavera. Ostentó, a partir de 1484, distintas prebendas eclesiásticas: recibió el título de capellán de la reina Isabel la Católica, ocupó una canonjía en Alfaro, fue arcediano de Ávila, provisor de Granada y arcediano y deán de Sevilla. Accedió al presbiterado en Barcelona, en 1493 (Cf. A. Sagarra Gamazo: La otra versión de la historia indiana: Colón y Fonseca. Valladolid: Secretariado de Publicaciones e Intercambio científico, Universidad de Valladolid, 1997, págs. 11-15). Al año siguiente era ya obispo de Badajoz, donde permaneció hasta 1499, y en la treintena siguiente lo sería también de las diócesis de Córdoba (1499-1505), Palencia (1506-1513) y Burgos, además de alcanzar el metropolitano de Rossano, en el reino de Nápoles, si bien aquí sólo figuró nominalmente al permanecer en la sede anterior hasta su muerte acaecida en 1524. Los Reyes Católicos le honraron con las abadías de Parraces, San Isidoro de León y San Zoilo de Carrión, de las cuales extrajo importantes sumas dinerarias.

Evidentemente, esta abultada nómina de dignidades eclesiásticas se explica esencialmente por su procedencia social y familiar y también por el ejercicio de la que constituyó su principal ocupación: el servicio a los monarcas. Se distinguió sobremanera en la esfera de actividad política merced a sus grandes dotes de organizador, burócrata y estadista, habilidades que llegó a ejercitar apoyado en el manejo de sus grandes influencias personales. Gozó de la confianza de los Reyes Católicos, fue miembro del Consejo de Castilla, comisario general de la Bula de Cruzada y actuó como delegado regio desde 1493 en la dirección de los asuntos del Nuevo Mundo. Su principal cometido en la empresa americana consistió en el apuntalamiento y en la consolidación de las estructuras político-administrativas para la integración de los nuevos territorios en el proyecto político de la monarquía, estando al frente de la creación de instituciones tan importantes como la Casa de Contratación y el Consejo de Indias. Hizo las armadas en algunos viajes de Colón y acudió a las Juntas de navegantes (Toro, 1505) y de teólogos (Burgos, 1508). Cf. E. Lorenzo Sanz: “Los zamoranos en la colonización de América”, en Anuario del Instituto de Estudios Zamoranos Florián de Ocampo, 1993. Zamora: Diputación Provincial, 1994, pág. 460-462. Fue incómodo para Colón, molesto para Las Casas e incompatible con Hernán Cortés. Asimismo, su persona no gozó del favor de Felipe el Hermoso, pero sí del de su hijo el Emperador Carlos V, a quien tuvo el honor de preparar la armada que le acompañó en su coronación imperial. Aprobó los propósitos de Magallanes debido al interés político de abrir la ruta de la Especería por occidente y sin contar con Colón, adelántandose a Portugal. Cf. A. Sagarra Gamazo: Burgos y el gobierno indiano: la clientela del Obispo Fonseca. Burgos: Caja de Burgos, 1998, págs 181-192.  También llegó a intervenir como agente real en importantes asuntos diplomáticos.

Al igual que sucede con otros de sus coetáneos eclesiásticos, cabe decir que su persona constituye en lo político una figura de indiscutible importancia para la historia de España y de América en los inicios de la Modernidad. Sin embargo, bien distinta es la valoración que algunos han realizado de sus calidades morales y de su forma de vida. Ha sido considerado como un individuo de pocos escrúpulos que vivió en medio del lujo y de la ostentación, imitando en su casa los hábitos de los grandes príncipes gracias a las riquezas acumuladas. Como hombre de tan alto rango y posición, asumió la protección de las artes y las letras, de lo cual fue dejando buena huella por donde pasó. Vid. J. Navarro Talegón: Catálogo monumental de Toro y su alfoz. Zamora: Caja de Ahorros Provincial de Zamora, 1980, pág. 77. Como persona de su tiempo, tampoco descuidó otros negocios, entre ellos uno muy importante, la salvación de su alma, uno de los fines perseguidos al dotar el hospital toresano; otorgó testamento en Burgos el 22 de diciembre de 1523, y al año siguiente falleció.

5 Cf. L. Vasallo Toranzo: Arquitectura en Toro. Zamora: Instituto de Estudios Zamoranos Florián de Ocampo, Diputación Provincial, 1994, pág. 165.

6  Vid. A. Gómez de la Torre: Corografía de la provincia de Toro, T. 1º, Del partido de Toro. Madrid: Imprenta Real, 1802, págs. 86-87; G. Calvo Alaguero: Historia de la Muy Noble, Muy Leal y Antigua Ciudad de Toro: noticias biográficas de sus más ilustres hijos. Valladolid: Tipografía de Cuesta, 1909, págs. 216 y ss.

7 Vid. J. Navarro Talegón: Op. cit., pág. 71.

 8 Vid. J. Navarro Talegón: Ibidem, pág. 75.

9 Vid. L. Vasallo Toranzo: Op. cit., pág. 163.

10 En 1529, transcurridos cuatro años de la muerte del prelado y uno de abrir las puertas el Hospital, esta situación se quiebra. Los herederos de Fonseca inician un contencioso con Dorado a quien, pese a haber ampliado el patrimonio de la fundación en 73 cargas de pan y 2.000 maravedíes anuales y haber sido el encargado de vigilar las obras del edificio, desean apartar del patronato. En esta ocasión no lo consiguen, si bien continuarán litigando durante toda la centuria con la misma finalidad de despojar a Dorado y su progenie de los derechos inherentes al patronato del Hospital, sin que se sepa a ciencia cierta si lo lograron obteniendo fallo favorable al respecto, o bien fuera la desaparición de tales descendientes lo que hizo que se establecieran de hecho como patronos únicos ya en el XVII. Vid. L. Vasallo Toranzo: Op. cit., pág. 164.

11 A pesar de todo, la institución pudo sobrevivir manteniéndose en pie hasta la época contemporánea. Cf. A. Gómez de la Torre: Corografía de la provincia de Toro, T. I, Del partido de Toro. Madrid: Imprenta Real, 1802, págs. 86-87; J. A. Rodríguez Puertas: “Historia del Hospital General de Toro, hoy Residencia de Ancianos Virgen del Canto”, en Residencia de Ancianos Virgen del Canto. Zamora: Diputación Provincial, 1997, pág. 13.

12 Archivo de la Casa Ducal de Alba. Caja 342-5. Cf. L. Vasallo Toranzo: Op. cit., pág. 164.

13 Del documento y de su localización tuvo buen conocimiento el fundador, como lo acredita una cláusula de su testamento: “… las cuales están entre mis escrituras y envío por ellas a Coca, y si allí no se hallaren, se envíe por ellas a Sevilla …”. Archivo de la Casa Ducal de Alba. Caja 342-7. Estas constituciones fechadas el 15 de noviembre de 1455 fueron autorizadas por Alonso I de Fonseca, arzobispo de Sevilla y tío carnal de Juan Rodríguez de Fonseca; se hallan actualmente en el Archivo de la Diputación Provincial de Sevilla. Cf. A. Heredia Herrera: Hospitales y centros benéficos Sevillanos: inventario de sus fondos. Sevilla: Diputación Provincial, 1997, pág. 243.

14 El fondo documental de la propia institución se conserva en el en el Archivo de la Casa Ducal de Alba, donde se incorporó en 1943, en virtud del derecho de patronato que asiste a los Duques de Berwick. Cf. J. Navarro Talegón, Ob. cit., pág. 78. Alguna documentación complementaria puede encontrarse en el Archivo de la Diputación Provincial (Vid. A. Matilla Tascón: Guía-Inventario de los Archivos de Zamora y su Provincia. Madrid: Dirección General de Archivos y Bibliotecas, Diputación de Zamora, Ayuntamiento de Zamora, 1964, págs. 308 y 314) y en el Archivo Histórico Diocesano de Zamora (Vid. L. Vasallo Toranzo: Ibid., pág. 164).

 15 Vid. F. Collantes de Terán: Memorias históricas de los establecimientos de caridad de Sevilla: descripción artística de los mismos. Sevilla: 1884, pág 70; D. Ortíz de Zúñiga: Anales eclesiásticos de la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla. Madrid: Imprenta Real, 1795, pág. 448.

 16 Cf. M. Jiménez Salas: Ob. cit., pág. 178.

17 Archivo de la Casa Ducal de Alba. Caja 342-7.

18 G. Calvo Alaguero: Ob. cit., pág. 49.

19 G. Calvo Alaguero: Ibídem., pág. 49.

20 Archivo Histórico Nacional. Clero. Lib. 18352. Fols. 13r.- 23v. Este libro corresponde al cajón nº 30 del archivo del desaparecido monasterio de San Jerónimo extramuros de Zamora, donde se incorporó el monasterio de Montamarta en el segundo tercio del siglo XVI; guarnecido en pergamino de cantoral, contiene en papel el original y una copia simple del siglo XVIII, entre los cuales se han introducido varios documentos que se extienden cronológicamente hasta el siglo XIX, en especial los que testimonian la defensa por parte del Prior de dicho monasterio de los derechos de visita y elección del mayordomo del Hospital frente a los patronos, los señores de Coca y Alaejos. Existen, además, otros originales y copias de las constituciones en el Archivo de la Casa Ducal de Alba, caja. 342, así como en el Archivo de la Diputación Provincial de Zamora. Vid. L. Vasallo Toranzo: Ob. cit., pág. 164.

21 Con el objeto de facilitar la comprensión del contenido de las constituciones, hemos optado por hacer desaparecer del texto la ortografía y puntuación originales sustituyéndolas por las actuales. Asimismo hemos recurrido al empleo de corchetes para incorporar las partes del texto registradas en el original conservado en el Archivo de la Casa Ducal de Alba que en el nuestro  se omiten.

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PUBLICADO EN: Boletín de la Asociación Benito Pellitero.Año XIV, 2001 Nº 9,pp. 7-41, Edit.: Asociación de Jóvenes Investigadores en Ciencias Humanas “Benito Pellitero”