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Contenido

Consejo Real y de la Cámara

Consejo de Hacienda

Contaduría del Sueldo

Secretaría de Guerra

Superintendencia de Hacienda

Dirección General de Rentas

 En el territorio de la actual provincia de Zamora se ha venido desarrollando hasta el siglo pasado un intercambio de productos basado en el trato ilícito con súbditos del país luso. Si bien la situación limítrofe con Portugal parece estar aquí definida de forma oficial desde la plena Edad Media, siendo por tanto una de las fronteras más antiguas del viejo continente, conforma una línea divisoria de más de un centenar y medio de kilómetros, y es obvio que ello ha supuesto históricamente un incentivo seguro para la transgresión -en mayor o menor medida asociada a las coyunturas políticas y económicas- de la legalidad vigente en materia comercial y aduanera por parte de individuos de ambos lados de la raya. Este intercambio comercial, que ha concluido finalmente con la reciente eliminación de las fronteras físicas, la supresión de los controles al tráfico de mercancías y las formalidades de aduana, la desaparición de las fronteras técnicas y administrativas a las operaciones mercantiles y el establecimiento progresivo de una armonización fiscal, en definitiva, con la integración económica de los estados ibéricos en el marco de la Unión Europea, no ha merecido la suficiente atención por la historiografía reciente[1], posiblemente porque, a pesar de no ser especialmente significativo en el conjunto del territorio nacional[2], nadie se haya propuesto el enfrentarse al estudio de un fenómeno que por su propia naturaleza queda al margen de los registros informativos oficiales de cualquier época, cuestión ésta que no se justifica, precisamente por la existencia de fuentes documentales en los archivos portugueses y españoles, para quien desee abordarlo desde una perspectiva dirigida hacia el análisis cualitativo[3].

Una investigación de carácter histórico que se proyecte sobre las fuentes documentales que aquí vamos a referir deberá, en todo caso, tener presentes las condiciones que implica el término Contrabando y el contexto económico, político y social en donde ha de situarse su significado. Efectivamente, el Diccionario de Hacienda de Canga Argüelles[4] define la voz contrabando como todo comercio de géneros cuya venta se halla prohibida por las leyes «por reputarse dañosa a la industria propia o con efectos cuyo tráfico está concentrado en manos del soberano»; definición ésta perfectamente válida para las sociedades estamentales del Antiguo Régimen caracterizadas como la zamorana por la inexistencia de libertad económica. Asimismo, deberá considerar una serie de aspectos como la organización y administración del sistema de aduanas, el control y vigilancia de las fronteras, las restricciones legales a la exportación, la tipología de productos comercializados, las condiciones en las que se desarrolla el intercambio (trajinantes, medios que utilizan, rutas que siguen), o la intervención de las autoridades en su represión.

Pues bien, la referida carencia de libertad comercial se veía plasmada en la coexistencia de estancos (exclusividad del Estado en las labores y distribución de determinados productos como el tabaco, la sal, la pólvora, el plomo, el aguardiente…) y aduanas. Éstas estaban situadas en puntos de paso obligatorio, con la finalidad de gravar el tránsito de las mercancías enviadas de un reino a otro, por medio del cobro del diezmo o el tributo que estuviese estipulado en función del lugar[5]; de suerte que todos los géneros que escapasen a tales controles corrían el riesgo de ser confiscados. Las aduanas de esta raya fueron establecidas muy tardíamente, concretamente el 30 de enero de 1559, en Puebla de Sanabria y Alcañices, y las tablas en Figueruela de Arriba, Fonfría, Torregamones y Fermoselle, siendo agregadas al distrito de Galicia[6]; pocos años después[7] aparecerá la aduana de Zamora. Configuración que se mantuvo más o menos estable durante el período que nos ocupa.

Por otra parte, habrá que establecer una tipología de los productos con que se trafica ilegalmente, que ingresan o se exportan, en los que se basa el negocio que supone para algunos el contrabando. Por productos introducidos, tendremos en primer lugar y señaladamente el tabaco, género que constituía un estanco cuya producción y distribución se reservaba el Estado; al tener una altísima demanda -no hay que olvidar que constituyó uno de los principales ingresos a la Hacienda- solía ser el género más defraudado y el mayormente introducido, sobre todo en el siglo XVIII[8]. A continuación, le seguían en un grado muy importante otros productos como los coloniales y las manufacturas textiles, sobre todo en épocas de coyuntura exterior desfavorable para determinados géneros procedentes de naciones con las que no se tenía comercio como Francia, Inglaterra y Provincias Unidas. A menor escala entraban armas, pertrechos y municiones, mercaderías vedadas en Castilla al igual que las sacas, sin autorización real, de productos básicos como el vino, los cereales, la lana, los équidos y el ganado en general, prohibiciones que solían ser habituales en estados cuyas sociedades al igual que la zamorana se inclinaban a la autosuficiencia[9]. Debemos señalar que el aumento de las prohibiciones tiene lugar en el siglo XVIII, extendiéndose, sobre todo, a un buen número de textiles, con el consabido propósito de la dinastía borbónica al tratar de favorecer la producción manufacturera para el aumento del mercado interior.

 Otro factor a tener en cuenta sería la actividad de los trajinantes, las rutas por donde discurren, los medios que utilizan, los intermediarios de los que se sirven. Además, habría que apuntar otro elemento: el de los mecanismos de represión, esto es, el dispositivo con que cuenta el Estado para vigilar, perseguir y reprimir ese comercio ilegal. Formado por el soporte normativo; el aparato institucional donde ejercían sus competencias las autoridades ordinarias -corregidores, alcaldes ordinarios, alcaldes de sacas-,  dependientes de la administración central  por los ramos de Guerra y Hacienda, y auxiliadas por un cuerpo especializado en la represión, denominado resguardo[10]; los procedimientos que utilizan las autoridades y los tribunales a la hora de aplicar, en los distintos ámbitos jurisdiccionales, la vara de justicia a la medida de los delitos, sirviéndose de la fijación de una serie de penas que iban desde el comiso de las mercancías, pasando por el pago de multas y costas judiciales, al presidio de los trajinantes, todo con sus atenuantes y agravantes en función de las circunstancias que rodeaban los hechos y el estatuto personal de los inculpados, como es obvio en toda sociedad estamental.

Las fuentes documentales que aquí ofrecemos abarcan en buena medida todos estos extremos, localizándose del lado español, en el Archivo General de Simancas, archivo, como se sabe, de la administración de gobierno de la Corona de Castilla durante la Edad Moderna. Dada la gran magnitud de este depósito documental, nos ha resultado imposible ofrecerlas todas, por lo que deberían complementarse con otras del propio centro[11] así como de los Archivos Histórico Nacional, Real Chancillería de Valladolid, Histórico Provincial de Zamora y, también, con la documentación que pueda ser conservada en los centros archivísticos portugueses. No obstante, las consideramos hoy por hoy de gran utilidad por lo que pueden suponer como primera aportación sobre el particular a la historia del comercio zamorano, a pesar de su variedad, su dispersión, su discontinuidad y su sincronía dentro de los fondos del Archivo. Presentamos esta documentación agrupándola por organismos productores, y éstos los listamos por orden de creación. De manera que, usando la metodología adecuada empleada por autores cualificados en otros trabajos sobre fuentes, definiremos los organismos, daremos cuenta de los tipos documentales que los caracterizan, y señalaremos, en nuestro caso, los documentos y la información que nos interesan[12].

Consejo Real y de la Cámara

En el ámbito de la función gubernativa, el Consejo Real[13] tenía atribuida la fiscalización de oficiales públicos, a los cuales tomaba cuenta de la conducta observada durante el desempeño de sus cargos mediante residencias. De modo que, para conocer el grado de corrupción administrativa, las posibles transgresiones practicadas por alcaldes de sacas y corregidores ante quienes pasan en primera instancia pleitos por causas de contrabando, los juicios de residencia tendrán una importancia sustancial. Éstos conforman individualmente un tipo documental en forma de expediente, aunque por la complejidad formularia y lo desmesurado de su volumen se asemeja bastante al procedimiento judicial. Por lo que se refiere a la Zamora del siglo XVI, en la serie correspondiente a la Escribanía de Juan Gallo (abuelo, padre e hijo), consta que en el legajo 310 existen varias residencias, las practicadas a los corregidores de Toro y Zamora y otra a los alcaldes de sacas de ésta última ciudad[14].

Dado el amplio abanico competencial y la facultad discrecional de que gozaba este organismo tendríamos documentación abundante si no fuera porque de su producción documental solamente resta en el Archivo una pequeñísima porción distribuida en tres de sus escribanías de cámara y una serie de procesos sueltos[15]. No obstante, podemos acudir al Registro del Sello de Corte, donde se conserva copia fiel de las provisiones validadas con el sello grande o de placa, que pusieron fin a los asuntos iniciados en el propio Consejo, bien de oficio, bien a instancia de parte. Aquí, al igual que en los libros de relación y cedularios de la Cámara de Castilla donde se asientan provisiones y cédulas que se despachan por distinta vía – la llamada «vía de cámara» -, podrán encontrarse, entre otros documentos: órdenes dirigidas a los alcaldes de sacas, guardas de la frontera y corregidores; comisiones a otros funcionarios nombrados específicamente para entender en cuestiones tocantes a pasos fronterizos y aduanas, tales como la realización de pesquisas, detención de trajinantes acusados de evadir el pago del diezmo, calas de existencias, o la prohibición de sacar determinadas mercancías; o también licencias y autorizaciones a colectividades y particulares para introducir o sacar mercancías por la frontera, así como concesiones de mercedes pagadas en bienes confiscados por causa del contrabando.

Consejo de Hacienda

Este organismo creado en época austriaca tenía funciones directivas, de gobierno y judiciales sobre toda la Hacienda, de manera que generó una amplia masa documental, distribuida hoy en varias secciones del Archivo[16]. En las Secretarías de Hacienda de la sección denominada Consejo y Juntas de Hacienda[17] , existen, manifestándose en distintos tipos documentales varias referencias al tema que nos ocupa. Por poner algunos ejemplos el legajo 404 guarda el testimonio de los pregones dados en Fermoselle, Carbajales, Puebla de Sanabria y Torregamones acerca de «la condición 23 del arrendamiento de las aduanas de puertos secos» (1599), que eximía del pago de derechos de aduana a los objetos de uso personal, hecho que puede ser indicativo de los abusos que cometían los administradores de aduanas gravando el paso de impedimenta y bagajes personales[18]. En este mismo legajo tenemos exenciones y demandas por abusos y descaminos (1604) en Fermoselle[19].  También se encuentra aquí un proceso sobre puertos secos contra Juan Martínez, vecino de Braganza, por denuncia de Francisco Álvarez, «guardia de a caballo del partido entre Castilla y Portugal» por pasar seda a aquel reino (1600)[20]. En lo que se refiere al tráfico de la sal existe documentación de la primera década del siglo XVII en los legajos 439, 440, 447 referente a abastecimiento, abusos, fraudes, prohibición de sacas a Portugal y procesos a los administradores de la raya en el partido de Zamora.

Contaduría del Sueldo[21]

Integrada en la Contaduría Mayor de Hacienda, constituyó una oficina destinada a  los asuntos militares por lo que sus contadores estaban encargados de la cuenta y razón de todos los sueldos de la gente de guerra, mar, ejército, presidios, fronteras, tenencias de fortalezas y acostamientos.

Por real cédula de 18 de mayo 1643 la competencia relativa al contrabando pasa a depender del Consejo de Guerra, por lo que todos los negocios, en las áreas de gobierno y justicia, correrán enteramente por las dependencias de este organismo, dando lugar a la supresión del oficio de receptor y a la sumisión de veedores y ministros de comercio y contrabando al citado organismo[22].

Precisamente por ello se localiza entre los papeles producidos por esta Contaduría el mayor volumen documental conocido sobre esta materia en el Archivo, instalado en 53 legajos situados bajo el concepto Contrabando, su contenido nos sorprende con una valiosa información sobre la recaudación y administración y destino de los bienes aprehendidos -las haciendas del contrabando– cubriendo un arco temporal que va desde 1626 a 1706. La documentación aparece en formato de libro cuyas tapas cubren pliegos de papel horadado sirviendo de soporte a distintas tipologías (cuentas, finiquitos, libranzas, hojas de cargo y data, cartas de pago, escrituras, fianzas, cédulas, provisiones, ejecutorias) y ofrece la particularidad, de cara a la consulta, de estar, en su mayor parte, ordenada alfabéticamente por personas y poblaciones.

Pues bien, los documentos que tratan de las continuas aprehensiones de mercancías prohibidas y descaminos que tienen lugar en la tierra de Zamora, su frontera, Toro y el partido y frontera de Puebla de Sanabria entre 1643 y 1703 son las denominadas ejecutorias despachadas por el Consejo de Guerra a los corregidores, jueces, veedores o gobernadores de armas de las citadas poblaciones. Este documento suponía el final de un largo proceso iniciado en los ámbitos jurisdiccionales de dichas autoridades donde existía juzgado de contrabando; se abría de oficio, en cabeza de proceso, o a instancia de parte mediante denuncia de un particular, y pasaba ante el escribano de dicho juzgado, que solía ser uno de los del número de la población, dando lugar a una investigación sobre los inculpados y las mercancías que intentaban colocar en los mercados. Identificados los sujetos y examinadas a primera vista las mercancías, si éstas no estaban suficientemente acreditadas con despachos o guías se efectuaba la requisa que llegaba en ocasiones a afectar a las cabalgaduras; el reo iba a prisión o se le dejaba en libertad bajo fianza si encontraba fiadores, y se procedía, ante el administrador general del partido, al inventario y depósito de las mercancías en la aduana; seguidamente se nombraban peritos para reconocerlas. Transcurridos varios días tenían lugar la práctica y la proposición de pruebas, las alegaciones de las partes y la intervención del fiscal; fallaba la autoridad sin que hubiera lugar a otras acciones por parte de los condenados. Las mercancías caían en comiso, eran tasadas y posteriormente vendidas en pública subasta. Los autos se remitían al Consejo de Guerra. Allí entraban, por la Secretaría de la Parte del Mar, abriéndose en segunda instancia el proceso, que pasaría ante uno de los escribanos de cámara, en la Sala del Contrabando (integrada por cuatro individuos). Oídas las partes y tras la intervención del fiscal, por el presidente de dicha sala se dictaba sentencia. Vista por el fiscal, se pedía carta ejecutoria, volviendo dicha sentencia a la sala, donde, por su presidente, se reiteraba y se pedía a la autoridad del juzgado de contrabando que dictó el auto resolutorio, la guardase y la hiciese cumplir, y además se ordenaba al contador del sueldo que tomase razón de ella.  Éste lo hacía, obviamente, después de haberla recibido y una vez sacada una copia fiel que cotejaba y rubricaba, registrando la ejecutoria en una hoja de cargo anual a nombre de la citada autoridad, que a partir de ese momento tenía la obligación de ingresar a la tesorería del contrabando las cantidades resultantes de la venta de los géneros aprehendidos[23], la tercia o la cuarta reales, una vez hecha deducción de las partes correspondientes por derecho a la autoridad que los condenó y al posible denunciante, ya que el fisco siempre retenía para sí dos partes.

Por tanto, se comprueba que los citados documentos son, en puridad, traslados de ejecutorias o copias de los originales, sacados en la propia contaduría con la finalidad de acreditar el acto que supone la toma de razón llevada a cabo por parte de los contadores. Éste es pues el origen funcional de dichos documentos y la lógica de que se conserven dentro del fondo de éste órgano contabilizador.

Indudablemente, esta documentación tiene gran valor informativo por cuanto revela de manera especial el diseño del aparato encargado de encausar tales delitos a través de un procedimiento ordenado y da a conocer el sistema punitivo aplicado a los que delinquen. También es importante porque nos descubre aspectos como la geografía del contrabando, las rutas que siguen determinados productos, los mercados de destino, la procedencia de los traficantes, la condición social de éstos y sus posibles enlaces; las relaciones de productos aprehendidos en cada momento y su cantidad, información toda ella que por otras vías será imposible obtener hasta este momento.

Secretaría de Guerra[24]

Con el reformismo borbónico la Secretaría del Despacho de Guerra hereda las funciones que en época de los Austrias habían pertenecido a la competencia del Consejo de Guerra, a excepción de las facultades jurisdiccionales, protocolo y asesoramiento, por lo que pasará a ocuparse de la planificación, ejecución y desarrollo de la política defensiva de la monarquía en el ámbito terrestre; competencia que arrastra para la administración del ejército la vigilancia y persecución del contrabando de frontera, especialmente en épocas de beligerancia con Portugal y sus aliados.

De los documentos producidos por el citado organismo son importantes las comunicaciones y la correspondencia con jefes militares y políticos, encontrándose entre las series que a ello se dedican algunas informaciones sobre sacas de granos realizadas en la década de 1740 por súbditos portugueses. Junto a estos papeles se hallan además distintos expedientes sobre todo tipo de asuntos, entre los que aparecen sucesos ocurridos en la aduana de Torregamones, en relación con el ejército luso, así como otros hechos no menos notorios que acontecen a lo largo y ancho de la raya fronteriza (legajo 1269). Además, en el legajo 1305, encontramos para el año 1745 el expediente suscitado por la liberación de un portugués preso en Villardiegua, por soldados procedentes de la plaza de Miranda. Dicho portugués había matado al aduanero de Torregamones y herido al alcalde de Villardiegua en una riña en la feria de San Mamede por defender éstos a una mujer.

Aparecen nuevas series como el registro de decretos para causas por este delito, presidiarios y otros asuntos, cubriendo el arco temporal de 1717 a 1730, además del concepto Ladrones, malhechores y contrabandistas, que contiene expedientes sobre persecución y capturas de contrabandistas, cuadrillas de Andalucía, comisiones para La Mancha y asuntos conexos, entre 1749 y 1788; series que dan cuenta de la competencia del organismo y del interés por erradicar el tráfico ilegal. Sin embargo, aquí ninguna información relacionada con Zamora se ha encontrado.

Superintendencia de Hacienda

Se trata de un órgano directivo que llegó a entender en la recaudación de toda clase de rentas, impuestos e incluso contribuciones especiales, es decir, todos los ramos de la Real Hacienda, por lo que su ámbito de actuación fue amplísimo. Desde 1759 acumuló competencias jurisdiccionales en materia de contrabando (más tarde lo haría en las de tabaco y millones), haciendo de los intendentes sus delegados en las provincias, de manera que pudieran conocer de las causas en primera instancia[25]. Al igual que la Secretaría del Despacho de Hacienda -a la que estaba unida[26]-, su producción documental se manifiesta físicamente en forma de expediente completo, y casi toda ella se refiere al establecimiento o cobranza de las rentas, es decir, al ingreso. De esta manera se hace imprescindible la consulta de los legajos 1387 a 1390 para obtener información sobre el funcionamiento de las aduanas de Zamora. Especialmente importante es la documentación instalada en el legajo 2282 referente a resguardos; abarca un ámbito cronológico comprendido entre 1760 y 1799, faltando varios años, contiene la reorganización o arreglo del cuerpo del resguardo de unión de rentas con expedientes sobre los siguientes asuntos: control de efectivos mediante el giro de visitas e inspecciones a los puestos, reasignación de efectivos, plantillas, nóminas, traslados, promociones y ascensos, salarios, suplidos, pensiones, causas de cohecho, o reclamaciones por razón de aprehensiones donde se incluyen testimonios de lances y escopeteos en Villardeciervos, Figueruela, Samir de los Caños  y otras localidades de la raya. Por lo que se refiere a la documentación resultante de comisiones desarrolladas en servicio del resguardo y para entender en la persecución de delitos es interesante la consulta de los legajos 2039 a 2312 donde existen varias causas de asuntos relativos a las localidades de Puebla de Sanabria y Villardeciervos correspondientes a la comisión llevada a cabo por Antonio Alarcón.

Dirección General de Rentas[27]

Dependiente de la Superintendencia de Hacienda, es un órgano contabilizador heredero en parte de las Contadurías Generales de época austriaca; está encargado de la recaudación de las rentas reales y por esto tiene en sus series abundantes referencias al tema objeto de nuestra atención. En primer lugar constatamos las comunicaciones de los directores generales con los administradores de aduanas de Zamora en el período comprendido entre 1781 y 1799, en los legajos 1218 y 1224, siendo extraordinariamente significativas para el conocimiento de las prácticas fraudulentas en esos establecimientos así como de la aplicación de las medidas de control que se adoptan por parte de la Superintendencia. De otra parte, debemos señalar la documentación comprendida bajo el concepto Contrabando refiriéndose al expediente de géneros vendidos a la Real Compañía de Filipinas, iniciado en 1786, que trata sobre la remesa de mercancías aprehendidas en las distintas aduanas del reino, encontrándose entre ellas las de Puebla de Sanabria y Zamora. Este hecho, que da prueba de la operatividad con que se actuaba en materia de aduanas y resguardo después de las reformas emprendidas por los ilustrados, generó una voluminosa documentación, con toda suerte de papeles entre los que se encuentran cuentas, relaciones, tasaciones, hojas de liquidación, correspondencia, conservándose todos ellos en los legajos 581 a 584.

[1] Tan sólo se han hecho someras referencias al mismo al tratar del comercio y la industria en Zamora la Edad Moderna. Vid.  J C. ALBA LÓPEZ y J C RUEDA FERNÁNDEZ.: «La industria y el comercio en la Edad Moderna», en Historia de Zamora, t II, La Edad Moderna. Zamora IEZ «Florián de Ocampo», 1995.

[2] Lo cierto es que la mayor parte de mercancías de contrabando procedentes de Portugal o de sus Indias entraban vía marítima por el puerto de Cádiz.

[3] Así lo ha hecho Rafael Escobedo para el caso de Navarra al final del Antiguo Régimen. Vid. R.  ESCOBEDO ROMERO: «El contrabando y la crisis del antiguo Régimen en Navarra (1778-1808)», en Boletín de la Institución Príncipe de Viana, nº 23 (2000), pp. 696-729.

[4] J. CANGA ARGÜELLES: Diccionario de Hacienda con aplicación a España, I. Madrid: 1883, pp. 261-262.

[5] M. ULLOA: La Hacienda Real de Castilla en el reinado de Felipe II. Madrid: FUE, 1977, p 238.

[6] Idem, p 254.

[7] H. LAPEYRE: El comercio exterior de Castilla a través de las aduanas de Felipe II. Valladolid: Universidad, 1981, p 254.

[8] A. GONZÁLEZ ENCISO: «Organización y valores de la renta del Tabaco en la primera mitad del siglo XVIII», en: Estado y Fiscalidad en el Antiguo Régimen. Murcia: Universidad, 1988, p 276.

[9] Evidentemente en un estudio como el del tema que nos ocupa se haría necesaria la contemplación de otras cuestiones como el alto grado de pobreza que pueda darse en las poblaciones situadas a ambos lados de la raya, lo que facilitaría la existencia de individuos dedicados al contrabando; el agravamiento de esa más que probable situación de pobreza en épocas de crisis de subsistencias -tan frecuentes en el Antiguo Régimen; la coyuntura internacional derivada de la política exterior de la monarquía por razón del enfrentamiento bélico con las potencias europeas incluido el propio Portugal, con todo lo que ello conllevaba; y, ulteriormente, las diferencias de precios entre los productos estancados y los ilegales.  J M. RODRÍGUEZ GORDILLO: «El fraude del estanco del Tabaco (siglos XVII-XVIII)», en Hacienda Pública Española, 1/1994, pp. 65.

[10] A. MATILLA TASCÓN: «La represión del Contrabando: origen del Cuerpo de Carabineros», en Comercio, Marzo 1959, pp. 68-69.

[11] Evidentemente faltaría el vaciado de la información que puedan contener los fondos de los Consejos de Estado y Guerra, así como de las Contadurías y el Tribunal Mayor de Cuentas.

[12] Un ejemplo elocuente en una de las colaboraciones presentadas en el anterior Congreso por mi colega José-Luis Rodríguez de Diego. J L. RODRÍGUEZ DE DIEGO: “Fondos documentales zamoranos en el Archivo General de Simancas: El Consejo de Hacienda”, en Actas del primer congreso de Historia de Zamora, t I, Fuentes documentales. Zamora: Diputación, 1989, p. 121.

[13] Instrumentos de descripción AGS: F. ARRIBAS ARRANZ: El Consejo Real de Castilla, vols. I-II.; M. CUARTAS RIVERO: El Consejo Real de Castilla, vols.  III-IV.

[14] M L. SÁNCHEZ RIVERA: Fuentes documentales zamoranas en el Archivo de Simancas. Zamora: IEZ. «Florián de Ocampo», 1990, pp. 26-27.

[15] A. DE LA PLAZA BORES: Archivo General de Simancas: guía del investigador. Madrid: Ministerio de Cultura, 1992, p 147.

[16] F J. ÁLVAREZ y J L. RODRÍGUEZ DE DIEGO: Los archivos españoles: Simancas. Madrid: Ministerio de Cultura, 1993, p 94.

[17]  Instrumentos de descripción AGS: M. CUARTAS RIVERO: Consejo y Juntas de Hacienda, vol. I, legs. 1-55. Madrid: Ministerio de Cultura, 1987; M. CUARTAS RIVERO y M T. TRIGUERO: Consejo y Juntas de Hacienda, vol. II, legs. 56-481.

[18] M L. SÁNCHEZ RIVERA : Ob. cit. , p 175

[19] Idem, p 179.

[20] Idem, p 187.

[21] Instrumento de descripción AGS: Inventario de la Contaduría del sueldo. – primera y Segunda Series (Inventario nº 35).

[22] AGS. Guerra Antigua. -Legs.  Extraordinarios 3218.

Debo esta información a mi colega José-María Burrieza Mateos, archivero que fue jefe de la sección de Guerra y Marina del citado archivo. 

[23]  En caso de salir el reo absuelto, se le abonaría el valor de las mercancías confiscadas.

[24] Instrumento de descripción AGS: «Inventario manual de Papeles del Archivo de la Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra…». Fols. 1-217; «Inventario de papeles del Ministerio de la Guerra…». Fols. 218-381.

[25] T. GARCÍA-CUENCA ARIATI: «El Consejo de Hacienda (1476-1803)», en La economía española al final del Antiguo Régimen, IV, Instituciones. Madrid: Alianza Editorial, 1982, p 477.

[26] Instrumento de descripción AGS:  M. GARCÍA GONZÁLEZ: Secretaría y Superintendencia de Hacienda. Siglo XVIII (Invent. nº 50).

[27] Instrumento de descripción AGS: Invent nº 41 y nº 42.

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