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El estamento noble: los hijosdalgo de Cabañas 

(Capítulo del libro CABAÑAS DEL PORTIEL DE DON FERNANDO. DEL SIGLO XV AL XVIII, Ponferrada, 2013)

 

 

Velico Auriolis: la hidalguía de privilegio de los García Castañón de Cabañas, 1649

Segundo pleito de Velico Auriolis

Los descendientes Auriolis, hidalgos de privilegio

Las reales provisiones de hidalguía en el siglo XVIII

Los Guerra

Los Álvarez del Puerto

Los Marqués

García Lorenzana

 

Considerado en conjunto el período, y como fue apuntado en el esbozo introductorio del Antiguo Régimen, la mayor parte de los vecinos de Cabañas pertenecía al estado llano o del común y la pequeña nobleza fue escasa, en comparación a la abundancia de la misma en el norte peninsular. Más teniendo en cuenta el aumento progresivo del ascenso social a la hidalguía desde el estado llano, que conformó un fenómeno social general en los reinos de España y cuya consecución se acrecentó durante el siglo XVI , seguida de un descenso en el siglo XVII y un repunte en el XVIII.

Hasta donde ha llegado nuestra investigación, en Cabañas no constan hidalgos durante el siglo XVI. Los censos de la centuria sólo dan noticia de vecinos del estado general y en el de millones de Felipe II, 1591, se especifica con claridad que había 46 vecinos pecheros y ningún hijodalgo[1]. Es ya en el siglo XVII cuando se pueden documentar varios linajes hidalgos notorios. Aunque en este siglo solo se expidió el título de hidalguía de privilegio de los García Castañón, ya que el resto obtendría su acreditación por real provisión en el siglo XVIII.

Pero, antes de exponer la información histórico-genealógica y la trayectoria judicial seguida por estos cabañeses para la obtención de su hidalguía, se hacer precisa una breve explicación de la tipología y significación social de los hijosdalgo.

La denominación de hijosdalgo, o nobleza no titulada en la aceptación general, se refiere a los hijos de algo o de alguien, siendo ese algo en su origen sinónimo de ricohombre. El principio de las hidalguías está en el Medievo, cuando los reyes reconquistadores las constituyeron como distintivo de nobleza para los vasallos que les habían prestado servicio de armas. Eran los caballeros, que tenían caballo y armas y ocupaban el escalón más bajo de la estructura piramidal del estamento de la nobleza. La hidalguía era hereditaria por vía de varón. Tal adscripción social, y ya sentados sus fundamentos por los Reyes Católicos, fue durante el Antiguo Régimen de privilegio y muy ventajosa, pues los hijosdalgo estaban exentos de ciertos tributos reales y concejiles, tenían derecho a ocupar cargos relevantes en los concejos por su estado, gozaban de distinciones y preeminencias en la vida social y la justicia se les aplicaba por un régimen jurídico propio que, por ejemplo, impedía encarcelar a los hidalgos por deudas, al menos en teoría, torturarles en prisión o le otorgaba el derecho a recibir compensación económica por injurias.

No obstante esta caracterización general de la hidalguía, los reconocidos en ella no conformaban un grupo homogéneo. Se imponía el reconocimiento jerárquico, por el cual en lo más alto estaban los hidalgos de sangre, los solariegos, herederos de muchas generaciones atrás y públicamente reconocidos: “con casa y solar conocido”. Les siguen los hidalgos notorios, también de sangre por su aceptada nobleza de linaje pero sin solar físico. Con menor consideración, e incluso apartados por los anteriores, estaban los hidalgos de privilegio que obtenían la nobleza como recompensa por algún servicio puntual a la Corona, civil, militar o económico, además de los muchos concedidos a grados de las Universidades. Otra variante, baja en consideración respecto a los linajes de sangre, es la hidalguía de ejecutoria, así llamada por el documento que contiene la sentencia definitiva, real carta ejecutoria, derivada de un pleito en el que el pretendiente a hijodalgo había de demostrar su nobleza frente a los concejos que se la negaban.

En el último escalón de la condición hidalga, estaban los que sin llegar a ser hidalgos en toda su extensión gozaban de ciertas exenciones e inmunidades correspondientes a este estado. Eran los llamados hidalgos de bragueta y de gotera, los primeros cuando podían acreditar siete hijos varones, consecutivos, habidos en legítimo matrimonio. Los de gotera eran los que no podían acreditar su hidalguía más allá de su padre y tenían limitados sus privilegios al lugar donde residían, perdiéndolos si pasaban a otra localidad.

Por último, había otras hidalguías derivadas de la pertenencia a un lugar o territorio que comprendía a todos sus habitantes por algún privilegio real u otras circunstancias históricas. Así se reconocía la hidalguía universal de los vascos, hecha ley en el Fuero de sus señoríos, o la de varios lugares de solar conocido de hijosdalgo como, por ejemplo, el solar riojano de Valdeosera o el del Páramo de la Focella en Asturias que aquí se tratará[2].

En consecuencia de los privilegios y beneficios disfrutados por esta pequeña nobleza, y como se ha comentado, la hidalguía se constituyó en la meta del ascenso social para las gentes del estado llano. Sobre todo para los que tenían medios y se destacaban en cargos públicos, unas condiciones que los equiparaba en una parte de la vida noble, en el mundo rural más cercanos a la nobleza si eran hacendados que no trabajaban directamente sus tierras. Se imponía, entonces, el reconocimiento social de una hidalguía notoria, atestiguada por pública voz que gozaba de algunos de los privilegios y exenciones de tal condición. Era importante por tanto la acreditación legal que imponía la Corona y la vía para conseguirla fue pleitear ante la justicia real, en las Chancillerías de Valladolid y Granada, por una carta ejecutoria o una provisión de hidalguía. Recursos que requerían presentar las pruebas de la nobleza de los ascendientes hasta tres generaciones, la legitimidad de los matrimonios y nacimientos, la limpieza de sangre, las exenciones tributarias disfrutadas como hidalgos de hecho que estaban incluidos en los padrones de nobles, los oficios y cargos públicos desempeñados y las testificaciones de la notoriedad pública de su condición. Al margen de las situaciones en las que los hijosdalgo de sangre necesitaron revalidar su condición pleiteando, buena parte de las hidalguías de ejecutoria o de provisión de los hombres buenos o pecheros se conseguían, como es conocido, con probanzas ficticias, pues es un hecho cierto que se compraban fidelidades de escribanos y testigos. Si a esta disposición económica añadimos los elevados gastos que conllevaba proseguir un pleito, tenemos un perfil generalizado de pecheros, labriegos y artesanos acomodados los más, que accedían a la hidalguía cuando su economía prosperaba.

Pero no todos los hidalgos eran ricos, y sobre el panorama general peninsular se puede hablar de una elevada cantidad de hijosdalgo pobres o de economías modestas. Sobre todo en el norte donde podían ser tanto propietarios de tierras y rentas como jornaleros o con otros muchos oficios. Aunque menores en número, también los hidalgos castellanos contaron con su porción de pobres[3]. Muchos de sangre y solar conocido había que eran de “rocín flaco y galgo corredor”, como tan genialmente universalizó Cervantes en el Quijote, hijodalgo de Castilla.

El cometido de delimitar los estados era función de los concejos a efectos fiscales, y de ello se derivó un conflicto de intereses que transcurrió durante todo el tiempo del Antiguo Régimen. Porque los montos de los impuestos reales se repartían a pagar por cabeza de familia (de ahí el nombre común de repartimientos) entre todos los vecinos pecheros y a más exentos de tributar por sus privilegios de hidalguía aumentaban las cantidades a repartir entre los pecheros. Los concejos, cuidando de su interés, se resistían a reconocer hijosdalgo que no estuvieran acreditados y, en consecuencia, apuntados a los padrones de pecheros les reclamaban o embargaban los tributos como a gentes del común o les adjudicaban oficios en el concejo propios de pecheros. Contra esta adjudicación obligada de estado llano, se revelaban los aspirantes a hidalgo y el enfrentamiento terminaba en los tribunales, bien por demanda de los concejos contra pretendidos hijosdalgo que no pagaban los impuestos o de estos en contra de los concejos por intentar cobrarles pagos de pecheros y, en definitiva, por no reconocerles su nobleza. La Real Hacienda, por su parte, también perdía ingresos con la proliferación de hidalgos y por ello formaba parte con los concejos en los procesos judiciales.

De los hijosdalgo de Cabañas, cuya relación completa se inserta más adelante, en el comentario de sus provisiones de hidalguía, se han trabajado en detalle, a modo de ejemplo del proceso de la obtención de la hidalguía y su significado social, una carta ejecutoria y unas cuantas provisiones de ciertas líneas familiares que se han destacado en la documentación, en cuanto a su presencia en los oficios y decisiones del concejo, en instituciones hidalgas o en conflictos relevantes de la comunidad. Son las hidalguías del privilegio de Velico Auriolis, la de los Marqúes, una rama notoria en la documentación la de los Guerra y los Álvarez del Puerto. A ello se añade un extracto genealógico de una rama García en atención a la abundancia del apellido en Cabañas.

Por otra parte, cierto es que la documentación judicial es una fuente inestimable de información histórica, social y genealógica y que en la consultada, en su mayoría la de la Chancillería vallisoletana, la temática de la hidalguía queda bien perfilada en cuanto a la identificación y tipología de la pequeña nobleza de Cabañas del Portiel. Sin embargo, se echa en falta el aporte de una visión de los comportamientos sociales entre los estamentos, que estaría pendiente de una investigación documental más amplia. No obstante, si se puede deducir de los manuscritos estudiados que, al igual que en otros lugares, los hijosdalgo cabañeses eran labradores de modesta economía, cuando no pobres, pero de los que una parte parece desmarcarse al prosperar desde la posesión de foros y los subarriendos y, progresivamente, ocupando oficios concejiles. Un proceso, que como se ha apuntado, culmina a lo largo del siglo XVIII.

 

 

Casa rural típica en Cabañas Raras  

 

 

 

 

 

Velico Auriolis: la hidalguía de privilegio de los García Castañón de Cabañas, 1649

Se ha de comenzar apuntando que el citado privilegio lo concedió el rey Bermudo III (1028-1037), en 1033, a los habitantes del Páramo de La Focella[4] (Teverga, Principado de Asturias) en reconocimiento a los servicios prestados a este monarca por un tal Manulfo llamado Velico Auriolis[5], al que:

… le había hecho merced y le dio privilegio que él y todos sus descendientes varones y hembras estuvieran exentos y libres de todo servicio, pecho e impuesto real, alcabalas, exenciones varias y de ser procesados por la justicia ordinaria[6].

En estos términos reclamaron los García Castañón su hidalguía en Cabañas, al igual que otros muchos naturales del solar asturiano repartidos por múltiples lugares[7].

Los pleitos que estos descendientes de Auriolis siguieron en la Chancillería de Valladolid implicaron a dos generaciones y duraron bastantes años, desde la primera demanda no resuelta al concejo de Cabañas entre 1609 y 1649, hasta la ejecutoria de hidalguía dada 1649 cuyo pleito comenzó en 1643.

Así, el 13 de mayo de 1609 presentó demanda por este privilegio el procurador Juan de Prado, en nombre de Domingo García y María Castañón Auriolis, naturales de la Majúa[8] y vecinos de Cabañas, contra el fiscal real Diego del Corral y los concejos de Cabañas, Cueto, Arganza, Sancedo y Camponaraya.

El privilegio le correspondía por su ascendencia a María de Castañón Auriolis, pues, según aseguró, su padre Pedro Castañón, su abuelo Juan Castañón y su bisabuelo Diego Díez Castañón, eran descendientes de Velico Auriolis. Su marido era acreedor a esta hidalguía por matrimonio. Alegó esta parte que hasta el momento les habían sido respetados los dichos privilegios de hidalguía, tanto a los descendientes varones como a las mujeres y sus maridos, en los lugares donde habían vivido, lo que no había sucedido en las villas demandadas contra cuyos concejos se querellaban por la falta de reconocimiento.

La demanda se notificó al concejo de Cabañas el 21 de mayo del mismo año, en la persona de Juan Guerra, alcalde por el estado llano «estado de los labradores», siendo testigos de la notificación Pedro Guerra y a Alonso García del lugar de Sancedo.

Parece que las diligencias se dilataron, pues no es hasta marzo de 1611 cuando el fiscal real, ya constituido como parte con el concejo de Cabañas, recusa la demanda y niega que los litigantes sean hijosdalgo. Los declara pecheros y con obligación de contribuir en los impuestos y tributos del común, y que aun en el caso de que le correspondiera a María Castañón el privilegio, en modo alguno se extendía a su marido que era pechero notorio. Siguiendo la dinámica judicial común en estos pleitos, el fiscal pidió a los demandantes que procedieran a probar sus afirmaciones, y así pidió que presentara la documentación del privilegio y se abrieran las diligencias del interrogatorio a los testigos.

En respuesta a la petición del fiscal, se presentan en el pleito tales cartas de privilegio a nombre de sus beneficiarios[9], desde el original dado por Bermudo III y las confirmaciones de los monarcas sucesivos hasta el rey Felipe III. También, se siguen las diligencias de los interrogatorios que transcurren durante los años de 1612 y 1613. En ellas los demandantes presentaron testigos de varias localidades del término de Babia de Abajo y Cabañas[10]. Declarantes que respondieron a las preguntas usuales en estos procesos de hidalguía, mediante las cuales se pretendía dar fe de tres cuestiones ineludibles para el reconocimiento de los pretendientes a hidalgos: la antigüedad necesaria de linaje noble por vía de varón, la legitimidad del nacimiento en tal linaje y la limpieza de sangre. Así, se expresa el contenido de las preguntas en la forma siguiente:

— Los datos personales, aquí de María Castañón, del lugar de su nacimiento, vecindad y estado civil.

— Su condición de hidalga notoria, públicamente reconocida como tal, por línea recta de varón y de legítimos matrimonios, desde tres generaciones atrás.

— Su limpieza de sangre y la de su ascendencia o que no desciende de moros, judíos o conversos.

— Saber del conocimiento general sobre la concesión del privilegio (en otros casos de la casa y solar o de las armas y divisas del linaje), que justificaba su exención tributaria.

— Constatar que ninguno de los antepasados declarados, ni la interesada, pagaron tributos obligados a la gente del común, “pechos de pecheros”, por haberles sido respetada su hidalguía en los lugares donde vivieron[11].

Los datos genealógicos de María Castañon Bernáldez de Auriolis que resultaron de este interrogatorio fueron los siguientes:

— Casada en legítimo matrimonio con Domingo García.

— Padres: Pedro Castañón y Florencia Bernández, naturales y vecinos de la Majúa.

— Abuelos, Juan Castañón y María de la Puente, vecinos de la Majúa, naturales del Páramo de la Focella.

— Bisabuelos, Diego Díez Castañón y Florencia Aldara de la Torre, naturales y vecinos del Páramo de la Focella.

El pleito quedó estancado en estas fechas por motivos poco explicados en el documento, aunque todo apunta a las muchas dilaciones causadas por la falta de respuesta al proceso del fiscal del rey y el concejo de Cabañas. Sea como fuere, la cuestión es que no es hasta abril de 1641, cuando Domingo García retomó el proceso y se emplazaba al concejo de Cabañas a dar respuesta a la demanda. No respondió el concejo al emplazamiento, así como tampoco lo hizo el fiscal del rey y habiendo pasado el plazo de derecho para estas diligencias fue declarado el concejo en rebeldía y se dictó sentencia definitiva, el 10 de febrero de 1643, a favor de los demandantes, con el subsiguiente emplazamiento a los concejos para su acatamiento.

Siguiendo el procedimiento, en el mismo mes y año, el escribano daba la notificación de la sentencia a los vecinos de Cabañas, que fueron convocados al son de las campanas por Juan Marqués, procurador general del concejo[12].

El siguiente paso que dio Domingo García, en este tiempo ya viudo de María Castañón Auriolis, fue la petición para que una vez reconocida la hidalguía de privilegio se le reconociera la exención del pago de alcabalas y portazgo como a los hijosdalgo de otras categorías. Pues, como argumentó su procurador, era «costumbre inmemorial» que los herederos del privilegio y sus cónyuges no pagaran dichos impuestos ni ningún otro de pecheros, tal y como habían declarado los testigos y había sido confirmado por las cartas reales. Concejo y fiscal insistieron en que no tenían los García Castañón condición de hijosdalgo, pues, aunque la sentencia declaraba a los demandantes como descendientes naturales del privilegio: “…ni les tocaba ni pertenecía, antes eran pecheros llanos y descendientes de tales y como tales habían pechado, pagado y contribuido en todos los pechos de pecheros reales y concejiles…”. Y que aun en el caso de que recocieran a María Castañón su derecho al privilegio de ninguna forma admitían que fuera extensivo a su marido que era pechero.

 

Segundo pleito de Velico Auriolis

Estando el pleito en este estado, el 17 de noviembre de 1643 entró y se opuso como tercera parte, sumándose a la misma reivindicación de los demandantes, Pedro Vallejo en nombre de Matías Bernardo, Domingo y Felipe García Castañón, Gabriel Marqués, por sí y como marido de María (García) Castañón[13] y Domingo García, por sí y como marido de María (García) Castañón de Auriolis, más tarde se sumaría Pedro Riesco, por sí y como marido de Brígida Castañón. Se iniciaba, pues, un nuevo pleito, aunque continuación del anterior, con la demanda de estos litigantes, para que se aplique la sentencia que fue favorable a la hidalguía de sus padres y se les reconozca a ellos también como sus descendientes y herederos[14].

El fiscal real, como parte solidaria con el concejo, además de reafirmarse en la oposición al privilegio, alegó contra estos nuevos litigantes que no eran hijos legítimos ni naturales de María Castañón y Domingo García y, en consecuencia, les negaba el derecho a cualquier exención tributaria derivada del privilegio, el que no reconocía que se hubiera disfrutado en ningún tiempo y que hubiera sido guardado a descendiente alguno. Pidió que se les denegara lo que pedían y fueran declarados pecheros llanos. Iguales fueron los términos en los que se dictó la sentencia de vista[15] en contra de los demandantes.

A continuación, los García Castañón apelaron a la más alta autoridad del Consejo de Castilla en 1644, el cual, en el año siguiente de 45, remitió el pleito de nuevo a la Chancillería, para que allí se concluyera en grado de revista. Advirtió el Consejo de otra sentencia de hidalguía de privilegio fallada en contra y cuyo fundamento había sido una cédula real de 1632, que dictaminaba que de todos los privilegios de hidalguía concedidos por monarcas anteriores se entendían exceptuadas las exenciones de las alcabalas y portazgo, sin perjuicio de otros privilegios.

En orden a lo anterior, en la Audiencia vallisoletana se abrió el proceso de revista y los demandantes presentaron sus probanzas, que eran las ordenadas por el Consejo en 1644, en iguales términos y resultados que las ya expuestas.

La sentencia definitiva confirmó el privilegio de hidalguía a los “García Castañón Auriolis” de Cabañas, sin las exenciones tributarias que señaló el Consejo. Fue el 18 de febrero de 1648 y la carta ejecutoria se expidió el 8 de mayo de 1649.

 

Los descendientes Auriolis, hidalgos de privilegio

Aun a falta de profundizar en la temática de las hidalguías de Cabañas y sus linajes, se puede señalar que apenas hay rastro en la documentación de la Chancillería de la línea familiar García Castañón y la continuación del privilegio Auriolis. Sin embargo, sí hay cierta información de los descendientes de un Marqués García Castañón que, al parecer, disfrutaron del privilegio Auriolis, si interpretamos correctamente el añadido Auriolis al primer apellido Marqués.

Dicha información es la que sigue:

— Apeo de 1646. “Francisco Marqués Cabillas y María García (Castañón), su nuera, viuda de Gabriel Marqués, en el lugar de Valle Salgado”. Aforados y vasallos del mayorazgo de Cristóbal Sánchez de Ulloa que presentaron escrituras de los foros[16].

— Apeo de 1688. Foro de Pedro Fernández y Santiago Marqués Auriolis, en el Rebollo. Fueron testigos foreros: Santiago Marqués y Andrés del Puerto. Limitaba el foro con el camino rodero que va de los Agueros a la fuente de Las Malladas y Cubillos. Declararon por su forero a Pedro Alonso Rubio. Las condiciones del foro no se alteraron en este apeo de 1688 respecto al de 1646[17]. También aparece este Auriolis en las probanzas de la real provisión de los Guerra, como uno de los peritos empadronadores para la moneda forera de 1698[18].

— Pleito 1697-1702. “María de Auriolis, hija de Leocadia Rubio[19], viuda de Francisco Marqués”[20]. En un pleito que trata sobre el enfrentamientos entre Hervededo y Cabañas por los límites de unos pastos que ambos reclamaban como parte de su jurisdicción, en el sitio de Valderarrosa, del señorío de Pedro Sánchez de Ulloa. Los de Hervededo intentaron robar el ganado de los de Cabañas y llegaron a agredirles con palos, de lo que resultó un herido entre los cabañeses, según la versión de estos. Entre los implicados en el enfrentamiento e imputados de Cabañas aparece la dicha Leocadia Rubio, madre de María de Auriolis, a la cual se apresó junto a Santos Marqués, Antonio Marqués, Alejo García y Santiago Rubio y que expresamente “…se manda mantener presa („.).y sólo salga para ir a misa y vuelva (so) pena de cien ducados…” por orden de 31 de mayo de 1697.

 

 

 

Mapa geográfico del Partido de Ponferrada, que suelen llamar regularmente provincia del Vierzo…Año de 1786.

Autor:Tomás López (1730-1802).Biblioteca Digital RAH.

 

 

 

 

Las reales provisiones de hidalguía en el siglo XVIII

La condición de los hijosdalgo de Cabañas en el siglo XVIII fue reconocida por real provisión y no por carta ejecutoria. A diferencia de la costosa y más compleja ejecutoria que contiene una sentencia firme, a ejecutar obligatoriamente por la parte perdedora del pleito, la real provisión de hidalguía era de diligencias rápidas y más barata, pero sin sentencia definitiva, pues se trata de resolución simple, “sentencia sumaria”, emitida por la Sala de Hijosdalgo de las Chancillería que da por buenas las probanzas del pretendiente y hace constar la aceptación de la resolución por el concejo o, dicho de otra forma, de llegar a un acuerdo entre las partes que evita el proceso ejecutorio. Así, hay quien mantiene que, con propiedad, se debe llamar real provisión de un mismo acuerdo[21]. Otras denominaciones sinónimas son la de real provisión de dar estado conocido y expediente provisional de hidalguía.

También, al contrario que la ejecutoria, la provisión es una acreditación limitada al lugar de vecindad del pretendiente, y cabe hacer al respecto otra la distinción de las provisiones, la de la real provisión de manutención y continuación de la hidalguía. Un recurso que se iniciaba cuando a un hidalgo reconocido, notorio, se le retiraban los privilegios en su lugar de origen o que por traslado a una localidad muy próxima tuviera necesidad de demostrar su hidalguía en el lugar de origen.

Sin embargo, a efectos prácticos inmediatos, el valor de las ejecutorias y las provisiones era el mismo en relación al objetivo de que los concejos inscribieran a los pleiteantes por su nobleza probada en el padrón de hijosdalgo y, por tanto, que ejecutaran las exenciones tributarias y respetaran los privilegios políticos y sociales correspondientes[22]. La consideración social de ambas formas era equiparable. El grueso de las provisiones, al igual que el de las ejecutorias, lo componen las probanzas de hidalguía que presentaban los pretendientes, en la forma ya expuesta y pormenorizada en la ejecutoria del privilegio de Velico Auriolis. En las provisiones de Cabañas, la mayoría de pretendientes acreditaron sus pruebas de nobleza por padrones desde el siglo XVII, excepto un par que lo hicieron desde las primeras décadas del siglo XVIII.

La primera generación de provisiones fueron las expedidas entre 1725 y 1727 a: Roque Álvarez del Puerto Fernández, Juan del Puerto Álvarez y Santiago del Puerto García, Santiago García (Pérez) Lorenzana, Juan García González, Santiago García Sánchez, Rodrigo García Álvarez, José García (García) Sánchez, Antonio Marqués García, Juan Alonso Marqués García, Justo Marqués García, Pascual Marqués Rubio, Alonso Marqués Barbiñas García, Pedro Marqués Barbiñas Rubio. Inician el pleito en 1727 sin que figure la real provisión: Antonio Marqués Rubio y Rafael Marqués García Rubio.

Siguieron hasta fin del siglo las de:

1737, Pedro Guerra Álvarez

1750, Diego González Santalla Fernández

1756, Francisco Cayetano García Rubio

1757, Lázaro del Puerto García

1757-58, Juan Antonio y Pedro Álvarez del Puerto García

1767, Santiago García Aller

1769, Cristóbal García

1769, Miguel García

1782, Tirso Marqués Rodríguez, Pascual Marqués Santalla

1791, Santiago López Rubio

1794, Francisco García Méndez Sánchez

1795, Manuel Guerra Lorenzana

1795, Domingo Guerra Fernández[23]

 

Los Guerra

La provisión de los Guerra, expedida el 12 de septiembre de 1795[24], o “la ordinaria de dar estado”, que dice el documento, iniciada con la demanda de hidalguía puesta por Manuel Guerra al concejo de Cabañas, el 28 de febrero de 1795, por sí y en nombre de sus hijos Rosendo, menor, y Domingo. Vecinos todos de Cabañas del Portiel. Como en las anteriores provisiones, denuncian estos pretendientes a hijosdalgo que el concejo los ha incluido en los patrones de pecheros para las contribuciones ordinarias propias de este estado, y ello a pesar de ser hijosdalgo notorios desde sus bisabuelos por línea de varón, habérseles guardado las deferencias, exenciones de quintas y pechos que corresponden a su nobleza y haber figurado en esta forma en los padrones de hijosdalgo. Pero, no obstante tal notoriedad de estado

… por algunos oficiales y vecinos de dicho pueblo se intenta repartirnos y obligarnos a pagar la contribución del servicio ordinario a pretexto de que por nuestra pobreza y que siempre fueron de cortos medios nuestro padre y abuelo no pudieron filiar y obtener la real provisión que para ello se requiere como lo han hecho los demás vecinos que gozan el estado, y todo en perjuicio de nuestra notoria hidalguía…

En orden a lo dicho, solicitan una real provisión de hidalguía, para que se les quite del padrón de pecheros y se les reconozca, plenamente, como hijosdalgo. Una provisión que se extiende en el detalle de los procedimientos de este tipo de reconocimiento de hidalguía e insiste en extremar las precauciones en las probanzas, ya que se han detectado en muchas peticiones de provisión no solo defectos de forma sino también «fraudes y monopolios con cuyos reprobados medios intentan muchos ingerirse al estado de hijosdalgo que no les corresponde…». Considera la Sala de Hijosdalgo, especialmente, culpables de este desorden a los escribanos de los pueblos que dan fe de padrones y otras probanzas ficticias a requerimiento de los pretendientes.

En acatamiento a las disposiciones preceptivas, el procurador síndico general del pueblo, Cayetano García, para dar fe de vecindad, recibió por testigos a Eusebio Marqués, Cristóbal Marqués y José del Puerto. Vecinos que declararon que los Guerra pretendientes son vecinos todos de Cabañas, así como sus padres y abuelos, y que todos “… siempre fueron y son tenidos por hijosdalgo y por tales los vio alistarse en los padrones y listas de quintas…”.

A continuación, el concejo nombró a Manuel del Puerto comisario informante para asistir a la práctica de las diligencias de filiación y justificación que presentan los pretendientes. Probanzas que consisten, como ya se ha expuesto en los anteriores expedientes, en la certificación de los padrones donde figuran los Guerra, partidas parroquiales y declaraciones de testigos, cuyo resultado de filiación familiar es el que se recoge en el extracto de hidalguía de Vicente de Cadenas y Vicent que se recoge al final de este apartado

Entonces, tenemos la siguiente relación:

Padrones de la moneda forera

1698, figura Ángel Guerra, abuelo y bisabuelo de los demandantes, como hijodalgo notorio[25]

1722, Julián Guerra, padre de Manuel, abuelo de Domingo, hijodalgo notorio.

1737, 1745, 1753, Julián Guerra tiene dos hijos llamados Alejandro y Manuel, hijosdalgo notorios

1763, Manuel Guerra, hijo de Julián, tiene un hijo, Manuel Guerra, hijodalgo notorio

1775, “padrón de padre e hijos. Manuel Guerra, hijodalgo notorio, como lo fue Julián Guerra, su padre, tiene tres hijos llamados Domingo, Rosendo y Rodrigo Guerra de dicha calidad”

1783. Ídem

1790, “padrón de los pretendientes. Manuel Guerra, hijo que quedó de Julián, hijodalgo notorio, tiene por sus hijos legítimos a Domingo y Rosendo, hijosdalgo, como dichos su padre y abuelo.”

Alistamientos de quintas de Milicias

1767, “Manuel Guerra de edad de treinta y cuatro años y sus hijos Domingo de edad de nueve, y Rosendo de edad de seis años, están en el goce de hijosdalgo notorios.”

Padrón a calle hita

1792, Manuel Guerra de setenta y dos del estado noble, un hijo llamado Rosendo de veinte y ocho años.

Domingo Guerra de treinta y cuatro, estado noble, una hija.

Compulsa de las partidas parroquiales.

Desde la de Julián, padre de Manuel y abuelo de Domingo en 1688, como figuran en detalle en el extracto final indicado.

Interrogatorio de Testigos

Al interrogatorio se presentaron por testigos a Baltasar Marqués, José Marqués de 80 años y Domingo Marqués de 68 años.

Las preguntas del interrogatorio fueron las usuales sobre si conocían a los pretendientes, su hidalguía y legitimidad de su nacimiento. Además se preguntó, al respecto de ciertas lagunas en la información de las filiaciones, si sabían los testigos que “en esta provincia antes había la costumbre de nominarse las mujeres con el apellido de sus madres y por ello se encuentra así equivocadamente anotado en los registros parroquiales” y sabían que los libros parroquiales más antiguos se habían quemado en la casa del párroco, en Cueto, donde este residía, motivo por el cual no presentaron los Guerra sus filiaciones más antiguas.

Por fin, en el 20 de junio de 1795 el concejo y vecinos reunidos a toque de campana se manifiestan dispuestos a acatar la real provisión y reconocer a los Guerra por hijosdalgo, pero no a hacerla efectiva hasta que no llegase la provisión formalizada, como se hizo el dicho el 12 de septiembre de este año. De los reunidos firmaron los que sabían hacerlo[26].

Extractos genealógicos

Filiaciones genealógicas de los Guerra según el documento de provisión que corrige algunos errores u omisiones de los extractos de Vicente de Cadenas y Vicent[27], los que no obstante son de obligada consulta. Siguen con igual consideración y en su apartado correspondiente los otros extractos de las hidalguías seleccionadas.

Manuel Guerra García de Lorenzana, vecino de Cabañas del Portiel de Don Fernando. Por sí y sus hijos

Bautismo[28]: 24 de enero de 1728- Nacimiento: 12 de enero de 1728.

Casado con: Dominga Fernández Cachón, hija de Pedro Fernández y de Lucía Cachón, en Chano, valle de Fornela, el 25 de mayo de 1756.

Hijos: Manuel; Domingo, bautizado en Cabañas el 20 de mayo de 1760;

Rosendo, bautizado en Cabañas el 6 de marzo de 1763, y Rodrigo.

Pruebas de nobleza: padrones de Cabañas; 1737, 45, 53, 63, 75, 83 y 90

Inicia juicio: 28 de febrero de 1795; real provisión de un mismo acuerdo el 12 de septiembre de 1795.

Padre: Julián Guerra Sánchez

Bautismo: Cabañas, 19 de enero de 1688

Casado con: Josefa García de Lorenzana, en Cabañas el 16 de junio de 1721

Hijos: Alejandro y Manuel

Pruebas de nobleza: padrones de Cabañas: 1722, 37, 45 y 53.

Abuelo: Ángel Guerra

Casado con: Micaela Sánchez

Hijos: Julián, Bárbara y María

Pruebas de nobleza: padrones de Cabañas de 1698.

Legajo 1.193, número 47.

Domingo Guerra; vecino de Cabañas

B. Cabañas, 20 de mayo de 1760- N. 19 de mayo de 1760

C. Juana García Carro, hija de Antonio García Carro y de Juana García, en Cabañas, el 15 de abril de 1788.

H. Juan, B. 31 de marzo de 1795.

P.N. Padrones de Cabañas; hidalgo en 1775, 83 y 90

I.J. 28 de febrero de 1795; R.P. de un mismo acuerdo el 12 de septiembre de 1795.

Padre: Manuel Guerra.

B. Cabañas, 24 de enero de 1728.

C. Dominga Fernández, hija de Pedro Fernández y de Lucia Cachón, en Chano[29], el 25 de mayo de 1756.

H. Manuel, Domingo, Rosendo y Rodrigo.

P.N. Padrones de Cabañas: Hidalgo en 1737, 53, 63, 75,83 y 90.

Abuelo: Julián Guerra; hijo de Ángel Guerra y de Micaela Sánchez.

B. Cabañas, 19 de enero de 1688.

C. Josefa Lorenzana, en Cabañas, el 16 de marzo de 1721.

H. Alejandro y Manuel.

P.N. Padrones de Cabañas: hidalgo en 1722, 37, 45, y 53.

Legajo 1.193, número 47.

 

Los Álvarez del Puerto

Son varias las ramas emparentadas de los Álvarez del Puerto que obtuvieron su hidalguía en el siglo XVIII y entre ellas destacamos la real provisión solicitada por Roque Álvarez del Puerto[30], por la información que le señala como un personaje significado en su tiempo en Cabañas. Así, en calidad de hijodalgo ocupó cargos concejiles, fue alcalde de la Hermandad de Hijosdalgo y mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario de Cabañas durante los años de. 1726, 27 y 28[31].

Además de Roque, en la provisión se acreditó, el 13 de julio de 1723, en su hidalguía a Juan y Santiago del Puerto, cuyos parentescos aparecen con claridad en los extractos genealógicos que figuran el final de este apartado.

Al igual que los anteriores demandantes justificaron su demanda por la negación del concejo a reconocerles en el estado de hijosdalgo e incluirles en el padrón de pecheros:

Y siendo esto así, ahora por el concejo y estado general de dicho lugar, por odio y enemiga que tienen a mis partes, algunos vecinos les quieren poner duda en su hidalguía y nobleza y intentan repartirles pechos y tributos del estado general en grave daño y perjuicio de mis partes…

Siguen las probanzas de hidalguía por padrones, desde 1609, en los que figuran sucesivas generaciones de Álvarez del Puerto, los registros parroquiales familiares, desde 1600 y las actas de elecciones a oficios concejiles en las que figuran con sus cargos diversos miembros de este apellido. Además, y como un mérito añadido, se certifica que el 6 de enero 1724, en virtud del acuerdo del concejo, se nombraron por alcaldes de la Hermandad de hijosdalgo de Cabañas a don Miguel Álvarez del Puerto, natural del lugar y residente en la villa de Vegas del Condado, y que por motivo de esta residencia se nombró a su teniente con la función de sustituirle en Cabañas. Fue este teniente Roque Álvarez del Puerto, su hermano, natural y vecino de Cabañas.

Aceptadas por los alcaldes de hijosdalgo todas estas probanzas y expedida la provisión, el concejo acató la resolución judicial el 30 de mayo de 1726: “Visto todo por los dichos vecinos y concejo, dijeron daban y dieron a los dichos Roque Álvarez del Puerto y consortes contenidos en dicha real provisión el estado de hijosdalgo…”[32].

Por último, se ratifica la provisión y se impone multa al concejo:

Despáchese a estas partes provisión para que la justicia y concejo de las Cabañas del Portiel les mantengan en la posesión en que han estado de hijosdalgo de sí y su padre y abuelo, por ahora, sin perjuicio del real patrimonio y por la culpa que resulta en su narrativa, se les multa en cuatro ducados a cada uno, mancomunados, para su paga aplicados a disposición de la Sala en relación. Valladolid y julio trece de 1726.

Localización de los Álvarez del Puerto en la documentación de la Chancillería

— 1561, en los padrones de alcabalas de 1561, primer documento en el que aparecen los nombres de vecinos de Cabañas, cuyos detalles se han expuesto en el capítulo de los censos, figuran: Nicolás, Bartolomé y Juan del Puerto[33].

— En el apeo y demarcación de 1688, Roque Álvarez[34], como subarrendatario en el foro de Domingo Marqués Santana[35].

— En el apeo de 1726, Roque es apeador junto a Rodrigo García Carro.

— En el mismo apeo se certifico la renovación del foro nuevo de Pedro Sánchez de Ulloa a Álvaro y Roque Álvarez del Puerto…

— Sigue en este apeo “…el camino de Fresnedo que va desde dicho término hasta llegar a meterse por debajo de las casas de Santiago Álvarez del Puerto en el camino que va a Cubillos…”

— En igual apeo, “…declaran continuar dicha división por la cerca de las viñas que posee Pedro Marqués Barbiñas y herederos de Andrés Álvarez del Puerto, hasta el sitio que llamaron Las Figaliñas…”

— En un poder de 18 de marzo de 1732, aparece como testigo Lucas Álvarez del Puerto.

— Isidro Álvarez del Puerto, entre los representantes del concejo y vecinos de Cabañas en el pleito de estos, en 1737, con Jacinto Sánchez de Ulloa, Pedro de Valcárce Ponce de León, Álvaro de Quindós y demás dueños del coto Cabañas

— 1737, Águeda García, viuda de Pedro Álvarez del Puerto, en la exposición del acto de reintegro y posesión a Jacinto Sánchez de Ulloa y otros dueños de las propiedades de los vecinos de Cabañas, en consecuencia de la real ejecutoria del pleito de este mismo año que ganaron los dueños al concejo y vecinos[36].

— En un acta se da cuenta de la comisión llevada por el licenciado Francisco Miguel Díaz de Mendoza, en 1743 o 47? por la que se nombraron como jueces ordinarios de la administración realenga (sujetos a la gobernación, jurisdicción y corregimiento de Ponferrada y no a los señoríos) de los lugares donde residen a Pedro Álvarez del Puerto, vecino de Cabañas, entre otros.

— En un poder de 12 de octubre de 1769, figuran entre los reunidos en concejo Pedro y Agustín Álvarez del Puerto.

— Roque Álvarez del Puerto e Isidro Álvarez del Puerto en el concejo de abril de 1737, “…en Las Corradas, donde se reúne el concejo usualmente…”, a efectos de responder a la citación de Jacinto Sánchez de Ulloa. Presentes, también, en otras tantas reuniones del mismo año[37].

— En la Ejecución de la desposesión a los foreros de Cabañas por Álvaro de Quindós y Lamas, señor de Cueto y dueño de la cuarta parte de la jurisdicción y solar de las Cabañas, figura Agustín Álvarez del Puerto, con foros en el barrio del Valle del Agua e Iñigo Álvarez del Puerto en igual diligencia en el barrio del Caserón.

— En la misma desposesión, en el Valle del Agua, campa y chana de Cueto y en el camino que va de Sancedo a Ponferrada…”“… al sitio que llaman el valle del Agua, arriba de la casa de Roque Álvarez del Puerto y de el citado Camino Real hasta llegar al mojón de piedra que está en el Camino Real, que llaman las Figaliñas…”

— 1775, ejecuciones de embargo ante la justicia de Arganza, de Melchora Jalón, en representación de su hijo, contra, entre otros vecinos de Cabañas, Pedro Álvarez del Puerto, por lo que debían al hijo de Melchora de su mayorazgo[38].

Extractos Genealógicos

Roque Álvarez del Puerto, vecino de Cabañas del Portiel.

B. Cabañas, 1 de agosto de 1678

P.N. Hijodalgo en padrones de Cabañas de 1723.

I. J. 11 de mayo de 1726; R.P de 13 de julio de 1723.

Padre: Andrés Álvarez del Puerto.

B. Cabañas, 29 de junio de 1657.

C. Pascuala Fernández, hija de Pedro Fernández y de Ana Fernández, en Cabañas, el 8 de julio de 1677.

P.N. Hijodalgo en padrones de Cabañas de 1674, 1716, 10 y 23.

Abuelo: Andrés Álvarez del Puerto, hijo de Álvarez del Puerto y Teresa García.

B. Cabañas, 11 de julio de 1605.

C. Isabel Álvarez, en Cabañas, el 9 de mayo de 1641.

P.N. Hijodalgo en padrones de Cabañas de 1609, 22 y 29.

Legajo 917. Número 55[39].

Juan del Puerto, vecino de Cabañas del Portiel de Don Fernando

B. Cabañas, 2 de julio de 1692

I.J. 11 de mayo de 1726; R.P. el 13 de julio de 1726.

Padre: Andrés del Puerto.

B. Cabañas, 12 de septiembre de 1668.

C. Inés Álvarez, hija de Juan Álvarez y de Catalina Rodríguez, en Cabañas, el 21 de octubre de 1691.

P.N. Padrones de Cacabelos: hijodalgo en 1674 y 1710.

Abuelo: Gregorio del Puerto, hijo de Santiago del Puerto y de Catalina Rubio, nieto de Andrés del Puerto y Teresa García, vecinos de Cabañas.

B.Cabañas, 10 de febrero de 1641.

C. Inés Marqués, hija de Domingo Marqués y de Isabel Marqués, en Cabañas, el 20 de agosto de 1660.

P.N. Padrones de Cacabelos: 1674.

Legajo 917, nº 55

Santiago del Puerto, vecino de Cabañas del Portiel de Don Fernando

B. Cabañas, 13 de diciembre de 1685

I.J. 11 de mayo de 1726.

Padre: José del Puerto.

B. Cabañas, 10 mayo de 1668.

C. Agustina García, en Cabañas, el 20 de octubre de 1683.

P.N. Padrones de Cacabelos 1674.

Abuelo: Fabián del Puerto, hijo de Domingo del Puerto y María Marqués; nieto de Andrés Álvarez del Puerto y de Teresa García, vecinos de Cabañas.

B. Cabañas, 9 de mayo de 1640.

C. Catalina Marqués, hija de Domingo Marqués y de Isabel Marqués, en Cabañas, el 8 de agosto de 1665.

P.N. Padrones de Cacabelos: hijodalgo en 1674.

Legajo 917 nº 55.

 

Los Marqués

El apellido Marqués abunda en nuestra documentación y se hace difícil localizar a las ramas hidalgas que constan en las provisiones, porque lo más frecuente es que se omita el segundo apellido. Por ello, y para una mayor información a cualquiera interesado en este linaje, sería necesaria una investigación centrada en el apellido, que aquí no se plantea en profundidad, para situar a los sujetos en el contexto social de los pleitos. Aparte de esto, se ha seleccionado la provisión de Pascual Marqués y su sobrino Bartolomé Marqués[40] por ser de la primera generación de hijosdalgo en el siglo XVIII, la de 1725-27 y seguir un trámite que referencia el concepto de la provisión de manutención y continuación de la hidalguía que valga precisar tan solo, sin entrar en detalles que exceden la intención de este libro y como se ha comentado, que es afín en su objetivo al de la provisión de dar estado conocido y la carta ejecutoria

Como en los anteriores casos estos Marqués fueron perturbados en su hidalguía,

… por algunas personas de dicho lugar de las Cabañas, por el odio y mala voluntad que los han tenido y tienen, les habían querido interrumpir por la posesión en que estaban…

y pidieron que se les expidiese real provisión de manutención y continuación de la hidalguía. Sin embargo, los alcaldes de hijosdalgo a pesar de haber anunciado que mandaban despachar la provisión, en realidad dieron auto para una ordinaria de tildar o sacar prendas, 8 junio de 1726, por la que afirmando no haber lugar para la provisión, encargaban al concejo y vecinos que cobrasen a los pretendientes los pechos correspondientes al estado llano declarado, si no lo habían hecho antes, o por el contrario, si los reconocían como hidalgos, antes de borrarlos de los padrones de pecheros, tenían que declaran ante la Sala de Hijosdalgo los motivos que les llevaron a dicha calificación.

Sin provisión y prolongándose las diligencias, derivó el asunto para los Marqués

… en grave daño y perjuicio de su notoria nobleza e hidalguía (…) siguiéndose de lo referido crecidos gastos, los que no pueden soportar respecto ser unos pobres de solemnidad…

En consecuencia, apelan el 1 de abril de 1727 y piden que se revoque el auto y se les expida la citada real provisión.

Siguiendo los procedimientos ya descritos, se presentan partidas parroquiales desde 1668, padrones desde 1622, en los que figuran los ascendentes hasta los pretendientes que comentamos del siglo XIX.

La provisión final no consta ratificada en el documento.

Localización de los Marqués en la documentación

El apellido Marqués es el que más aparece en la documentación, en padrones, foros, reuniones del concejo y conflictos varios. Se puede deducir por esta abundancia que eran muchos los vecinos que lo llevaban. Razón por la cual no es posible ser exhaustivos en la relación que sigue y se recogen los relevantes en orden a la importancia de los documentos o de los procesos más decisivos para Cabañas.

— 1561, en los padrones de alcabalas de este año (primer documento en el que aparecen los nombres de vecinos de Cabañas, cuyos detalles se han expuesto en el capítulo de los censos) figuran: Alonso, Alonso, Sebastián, Domingo, Pedro, Pedro y Juan Marqués[41].

—1595. Domingo Marqués el mozo aparece, entre otros vecinos, preso como consecuencia de la condena por haber arrendado los montes de Cabañas sin el permiso de Juan Sánchez de Ulloa, que se pretendía su dueño solariego. Entre los embargados había otros Marqués, además de Domingo: Juan Marqués Blanco, Juan Marqués, hijo de Teresa Domínguez y Francisco Marqués[42].

— 1649, en el pleito de los García Castañón: Domingo Marqués de Santana/ Santa Ana; Alonso, Andrés, Cristóbal, Domingo y Domingo el mozo, Francisco el viejo, Gabriel, Gaspar y Domingo, hermanos, Gaspar y Francisco, Juan, Juan, Lázaro, Luis, Marcos, Pedro, Andrés y Tomás Marqués[43].

— 1702, en la ejecutoria de Pedro Sánchez de Ulloa del pleito con otros dueños y señores de la zona, en cuyo transcurso se enfrentaron los vecinos de Hervededo y Cabañas, fueron imputados: Antonio, Bernardo, Miguel y Santos Marqués[44].

— 1717, como titulares de los foros que aluden a los primeros foreros y, en otros años, a los descendientes, están: Domingo Marqués, Francisco Marqués Cavillas, Marcos Marqués, Domingo Marqués Santana, Andrés y Alonso Marqués, Juan Marqués, Pedro y Gaspar Marqués, Pedro Marqués, Pedro Marqués el mozo[45].

— 1550-1737, en el pleito de 1737 con el concejo de Cabañas de Jacinto Sánchez de Ulloa y otros dueños del lugar. Son bastantes los foreros Marqués citados en el señalado intervalo de siglos y se hace imposible por cuestión de espacio citarlos a todos en su tiempo y circunstancias. Remitimos por ello a la consulta del documento[46].

— 1775, unos de los muchos pleitos que Melchora Jalón y Brizuela, en representación de José María Sánchez de Ulloa, tuvo con el concejo de Cabañas y el fiscal del rey. Al igual que en el documento anterior, se hace imposible detallar a los muchos Marqués que figuran en el transcurso del proceso, pero sí se pueden señalar a los que constan destacados por su dimensión pública, como Mateo Marqués, alcalde de la Santa Hermandad, Matías y Roque Marques, regidores, o los que se distinguen por estar citado su segundo apellido: Manuel Marqués Gavilanes y Manuel Marqués de la Dehesa[47].

Extractos genealógicos

Pascual (García)[48] Marqués Cosmen, vecino de Cabañas del Portiel de don Fernando.

B. 9 de abril de 1668.

P.N. Padrones de Cabañas: Hidalgo en 1710, 16 y 23.

I.J. 5 de mayo de 1727.

Padre: Francisco García Marqués.

B. Cabañas del Portiel, 4 de mayo de 1638.

C. Leocadia Cosmen Rubio (“Cosmet y Cosmena” en otras partidas), hija de Bartolomé Cosmen (“Cosmena”) y de Cecilia Rubio, en Cabañas del Portiel, el 10 de agosto de 1664.

P.N. Padrones de Cabañas: Hidalgo en 1674.

Abuelo: Domingo Marqués.

C. María Castañón.

H. Francisco, Tomás y María.

P.N. Padrones de Cabañas: Hidalgo en 1622 y 29.

Legajo 1.308. Número 29[49].

Bartolomé Marqués García, vecino de Cabañas, en su nombre su tío Pascual Marqués.

B. Cabañas del Portiel de Don Fernando, 6 abril de 1713.

P.N. Padrones de Cabañas: hidalgo en 1723.

I.J. 5 de mayo de 1727.

Padre: Tomás Marqués.

B. Cabañas, 17 de marzo de 1679.

C. Águeda García.

H. Tomás, María Micaela y Bartolomé.

P.N. Padrones de Cabañas: hidalgo en 1710.

Abuelo: Francisco Marqués, hijo de Domingo Marqués y de María Castañón («Castañona»).

B. Cabañas, 4 de mayo de 1638.

C. Leocadia Rubio («Rubio»), hija de Bartolomé Corcuera y de Cecilia Rubio («Rubia»), en Cabañas, el 10 de agosto de 1664.

H. Tomás y María

P.N. Padrones de Cabañas: hidalgo en 1674

Legajo 1.308, número 29.

Rafael Marqués García, bautizado el 8 de octubre de 1691, y Cristóbal, bautizado el 28 de junio de 1700, natural y vecino de Cabañas del Portiel de Don Fernando.

P.N. Padrones de Cabañas: hidalgo en 1710, 16 y 23.

I.J. 5 de mayo de 1727

Padre: Simón Marqués García.

C. María Rubio, hija de Francisco Marqués y de Leocadia Rubio, en Cabañas, el 10 de mayo de 1690.

H. Rafael, Cristóbal y Catalina.

P.N. Padrones de Cabañas: hidalgo en 1686.

Abuelo: Miguel Marqués García.

P.N. Padrones de Cabañas: hidalgo en 1674.

Legajo 1.308, nº 29.

 

García Lorenzana

Aunque nuestro estudio no haya profundizado, como en los casos anteriores, en la hidalguía y presencia de los García Lorenzana, estos apellidos no se pueden dejar sin mencionar. «La hordenanza de dar estado conozido», 1726, de este linaje cabañese instituido en el siglo XVIII, abunda en lo dicho.

«Miguel Fernandez de Arauxo en nombre de Santiago Garzía Lorenzana, vecino del lugar de las Cavañas del Portiel de Don Fernando (…)Digo que mi parte son hixosdalgo notorios, de sangre de sí, y los dichos sus padres, abuelos, visabuelos y demás sus aszendientes por línea recta de varón, en cuia posesión quieta y pazífica an estado y están cada uno en su tiempo en dicho lugar de las Cavañas y demás donde an bibido y morado y tenido sus vienes y hazienda, gozando todos los honores, franquezas y libertades que se guardan y deven guardar a los demás hijosdalgo notorios de sangre de estos vuestros reynos, sin cosa en contrario. Y siendo esto así, aora, por el consejo y estado general de dicho lugar, por odio y enemiga que tienen a mis partes, algunos vezinos les quieren poner duda en su ydalguía y nobleza…»[50]

Extractos genealógicos

Santiago García Lorenzana, vecino de Cabañas del Portiel de Don Fernando.

B. Cabañas, 3 de agosto de 1662.

P.N. Padrones de Cabañas de 1710, 16 y 23.

I.J. 11 de marzo de 1726; R.P. de 17 de agosto de 1726

Padre: Pablo García

B: Cabañas, el 14 de diciembre de 1602

C. Ana Pérez de Lorenzana, hija de Alonso de Lorenzana y de Beatriz Rodríguez, en Cabañas, el 16 de mayo de 1659.

P.N. Padrones de Cabañas de 1674

Abuelo: Pablo García; hijo de Andrés García y de Inés Baello.

B. Cabañas, el 1 de marzo de 1579.

C. Catalina Cano, hija de Francisco Cano y de Catalina García, en Cabañas, el 10 de enero de 1597.

P.N. Padrones de Cabañas de 1609, 22 y 29.

Legajo 919, nº 73[51].

Onomástico general

Castañón Auriolis/les, María/ vª de Cabañas

Fernández, Domingo/ vº de Cabañas

Francisco Marqués, vº de Cabañas

García Castañón, Brígida/ vª de Cueto

García Castañón, Felipe/ vº de Cabañas

García Castañón, Matías Bernardo/ vº de Cabañas

García Martínez, Francisco/ vº de Cabañas

García, Alejo/ vº de Cabañas

García, Alonso/ vº de Sancedo

García, Andrés/ vº de Cabañas

García, Bartolomé/ vº de Cabañas

García, Domingo, el viejo/ vº de Cabañas

García, Domingo/ vº de Cabañas

García, Mateo/ vº de Cabañas

García, Miguel/ vº de Cabañas

Guerra, Juan y Pedro/ vos de Cabañas

Guerra, Juan/ vº de Cabañas

Guerra, Pedro/ vº de Cabañas

Juan Marqués Blanco, vº de Cabañas

López, Domingo/ vº de Cabañas

López, el mozo, Domingo/ vº de Cabañas

Marqués de Santana/Santa Ana, Domingo/ vº de Cabañas

Marqués, Alonso/ vº de Cabañas

Marqués, Andrés/ procurador y vº de Cabañas

Marqués, Cristóbal y Fernando/ vos de Cabañas

Marqués, Domingo/ vº de Cabañas

Marqués, el mozo, Domingo/ vº de Cabañas

Marqués, el viejo, Francisco/ vº de Cabañas

Marqués, Gabriel/ vº de Cabañas

Marqués, Gaspar y Domingo/ hermanos, vos de Cabañas

Marqués, Gaspar y Francisco/ vos de Cabañas

Marqués, Juan/ procurador general de Cabañas

Marqués, Juan/ vº de Cabañas

Marques, Lázaro/ vº de Cabañas

Marqués, Luis/ vº de Cabañas

Marqués, Marcos?/ vº de Cabañas

Marqués, Pedro y Andrés/ vos de Cabañas

Marqués, Tomás/ vº de Cabañas

Martínez, Francisco/ vº de Cabañas

Panizo, Domingo/ vº de Cabañas

Pineiro, Domingo/ vº de Cabañas

Puerto, Antonio del/ vº de Cabañas

Puerto, Diego del/ vº de Cabañas

Puerto, Lázaro del/ vº de Cabañas

Puerto, Pedro del/ vº de Cabañas

Riesco, Pedro/ vº de Cueto

Rubio, Alonso/ regidor y vº de Cabañas

Rubio, Gregorio/ vº de Cabañas

Rubio, Santiago y Gregorio/ vos de Cabañas

Rubio, Tomás/ vº de Cabañas

Teresa Domínguez, vª de Cabañas

Vacas, Andrés de las/ vº de Cabañas

Vacas, Andrés y Pedro de las/ vos de Cabañas

Vacas, Pedro de las/ vº de Cabañas

Velico Auriolis

  1. Los censos aludidos son: la averiguación de 1530, el censo de alcabalas de Felipe II, 1561, el censo de millones de Felipe II, 1591. Véase al respecto el CAPÍTULO 1. Evolución de la población de Cabañas según los censos históricos.
  2. Un resumen breve de esta tipología en Wikipedia, entrada hidalgo. Para una información de mayor entidad sobre la hidalguía es obligado citar a los maestros A. DOMÍNGUEZ ORTIZ y B. BENNASSAR PERILIJER. Del primero se puede recomendar Las clases privilegiadas en la España del antiguo régimen, ISTMO, Madrid, 1973, 3ª ed. 1985, y del segundo, aparte su producción en francés, un artículo clarificador: «Los hidalgos en la España de los siglos XVI y XVII: una categoría social clave», Vivir el Siglo de Oro. Poder, cultura e historia en la época moderna. Estudios en homenaje al profesor Ángel Rodríguez Sánchez, Universidad de Salamanca, Salamanca, 2003, págs. 49-59. Por último, y al margen de su discurso político, véase V. DE CADENAS Y VICENT, Heráldica, genealogía y nobleza en los editoriales de»Hidalguía,» 1953-1993: 40 años de un pensamiento, Ed. Hidalguía, Madrid, 1993.
  3. “Hijosdalgo y hombres buenos en la España Cervantina”, Boletin de la Real Academia de la Historia. Tomo CCIII, nº 1, 2006.
  4. Localidades actuales: Teverga-Páramo-La Focella/ antigua: Paramo de la Focella/ entidad principal: Teverga/ provincia actual: Asturias/ anetigua: León-Asturias
  5. Las noticias históricas sobre el personaje no son muchas, según informa el privilegio original, conservado en el Archivo General de Simancas, era caballerizo (supercavallericus) y vasallo del conde Pelayo Froilaz. Se puede ver la transcripción, en latín, en Google libros: Colección de cédulas, cartaspatentes, provisiones, reales ordenes y otros documentos concernientes à las provincias Vascongadas…, Imprenta Real, 1830, págs. 12,13. Y un estudio histórico en Boletín del Instituto de Estudios Asturianos, nos 133-136. Sobre la ortografía del nombre hay varias formas en la documentación consultada, así: V/Belico, V/Bellico Auriolis/les.
  6. ARChVa, RE, C. 2763-75, y de aquí en adelante en lo que se expone del pleito.
  7. En el Archivo de la Real Chancillería hay algo más de 20 pleitos de estos descendientes de Velico Auriolis, repartidos por diversas localidades de Castilla, León, Asturias, Euskadi, etcétera.
  8. Localidad antigua: Majúa/ actual: La Majúa /Entidad principal: Babia de Abajo/ Provincia antigua: León/ actual: León; en Identificador del Catastro del Marqués de la Ensenada, Respuestas generales, [en línea] PARES.
  9. Entre otros, por ejemplo, figuran: Cosme el viejo y Juan Pérez, confirmados en el privilegio por el rey don Enrique, en 1420; Alonso Rodríguez, del Páramo de la Focella que fue confirmado por los Reyes Católicos; siguen, en orden cronológico, otros descendientes de esta familia y en 1599 se ratificaba a Diego García del Páramo y su hijo Juan de Velasco, vecinos del mismo lugar.
  10. El 2 de febrero de 1613, juró como testigo Fabián Tocho el viejo, vecino de la Majúa, y en los días siguientes juraron: Pedro Álvarez de Freijó, vecino de la Majúa, Francisco Álvarez, vecino de San Emiliano /“Santo Millano”; Bartolomé García, vecino de San Emiliano; Pedro Taleón, vecino de La Majúa, Juan Álvarez de la Presa, vecino de Cospedal; Toribio el viejo, vecino de Villargusán /”Villardeusán”; Mateo García, vecino de Robledo.
  11. Para una visión general de estas diligencias y su concreción en la real carta ejecutoria véase E. RUIZ GARCÍA, «La carta ejecutoria de hidalguía: un espacio gráfico privilegiado», en La España Medieval, Norteamérica , ene. 2007. [en línea] <http://revistas.ucm.es/index.php/ELEM/article/view/ELEM0606220251A> [05-2012].
  12. Estaban presentes en aquella reunión vecinal, además de dicho procurador: Andrés García, Lázaro del Puerto, Juan Guerra, Francisco Martínez, Domingo Marqués de Santana/Santa Ana, Andrés Marqués, Domingo López, Alonso Marqués, Alejo García, Francisco Marqués, el viejo, Domingo Marqués, el mozo, Pedro de las Vacas, Andrés de las Vacas, Diego del Puerto, Domingo Pineiro, Domingo Fernández, Gregorio Rubio, Domingo Panizo, Pedro del Puerto, Bartolomé García, Mateo García, Gabriel Marqués.
  13. Parece que el apellido García está omitido en estas mujeres que, según indica el contenido, son hermanas de los citados varones García Castañón. Es más, en otro documento de 1646, referenciado más adelante, la viuda de Gabriel Marqués aparece como María García. Aparte del baile de apellidos usual en el período por la ausencia de una normativa obligatoria como la actual, fue costumbre en esta y otras zonas de los reinos peninsulares que las mujeres tomaran el apellido de la madre.
  14. En esta ocasión, recibieron la notificación de la demanda en el concejo abierto de Cabañas: Juan Marqués y Pedro del Puerto, procuradores generales, Lázaro Marques, Lázaro del Puerto, Domingo García, el viejo, Andrés García, Antonio del Puerto, Francisco García Martínez, Juan y Pedro Guerra, Domingo Marqués, Pedro y Andrés Marqués, Tomás Marqués, Domingo López, el viejo, Domingo López, el mozo, Alonso Marqués, Cristóbal y Fernando Marqués, Gaspar y Francisco Marqués, Tomás Rubio, Miguel García, Andrés y Pedro de las Vacas, Gaspar y Domingo Marqués, hermanos, Pedro de las Vacas, Domingo Pineiro/, Domingo Fernández, Santiago y Gregorio Rubio Domingo Panizo, Luis Marqués, Bartolomé García, Alonso Rubio, el regidor, Juan Libran, Marcos? Marqués.
  15. La sucesión de las sentencias era, primero, la que dictaba la Sala de Hijosdalgo, apelada esta se emitía la de vista, y ya por suplicación una nueva apelación terminaba con la sentencia de revista.
  16. ARChVa, RE, C. 3142,44.
  17. Ibídem.
  18. ARChVa, SH, C. 1193,47, folio 16 r., provisión que se refiere más adelante.
  19. ARChVa, RE, C. 3100,3.
  20. El nombre del difunto aparece en el apeo de 1688 que antecede, ARChVa, RE, C 3142,44.
  21. Conde de BORRAJEIROS, “La llamada provisión de Hidalguía”, Revista Hidalguía número 286-287. Año 2001, págs. 359-368 [en línea] Google Books
  22. Ibídem.
  23. Otras hidalguías expedidas en lugares de la jurisdicción de Cabañas, como Cortiguera y poblaciones cercanas, como Cueto, de sujetos nacidos o con ascendentes en Cabañas no se han considerado en esta relación, salvo, y a modo de ejemplo, la provisión de Pedro Guerra Alvárez, trasladado a Cueto. Sin embargo, las genealogías de todos, citados aquí o no, figuran, como ya se ha indicado, en los extractos de V. DE CADENAS Y VICENT, a los que remitimos para su consulta.
  24. ARChVa, SH, C. 1193,47
  25. Uno de los peritos empadronadores fue Santiago Marqués Aurioles, folio 16r.
  26. Estuvieron presentes en la reunión concejil los siguientes vecinos: Santiago López, juez ordinario, Juan Marqués, regidor, Cayetano García, procurador síndico, José Gómez, Alonso del Puerto, José Lorenzana, Felipe García, Manuel Marqués, Agustín Álvarez, Benito del Puerto, Juan Marqués Gavilanes, Isidro del Puerto, Calixto López, Manuel del Puerto, Silvestre Marqués, José del Puerto, Francisco Marqués, Baltasar Marqués, Nicolás Martínez, Manuel García, Nicolás García, Santiago García Sánchez, Pedro García, Melchor Marqués, Manuel Guerra, José Marqués, Toribio y Eusebio Marqués, Tomás Carro, Rafael y Domingo Marqués, Matías Marqués, Francisco Marqués Vado, Melchor Carro, otro Francisco Marques, Rodrigo Carro, Félix del Puerto, Antonio del Puerto, otro Francisco Marqués y Santiago Carro. De ellos firmaron los que sabían hacerlo.
  27. Vicente DE CADENAS Y VICENT, María Esperanza ALONSO. Pleitos de hidalguía que se conservan en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid: extracto de sus expedientes. Siglo XVIII, Ediciones Hidalguía, 1981-1998, 36 Vols.
  28. En adelante abreviaturas: B. bautizo; N. nacimiento; C. casado con; F. fallecido; T. testó; H. hijos; P.N. pruebas de nobleza; I.J. inicia juicio; R. P. real provisión de hidalguía; Legajo y número: en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
  29. Localidad actual: Chano/Localidad antigua: Chano/entidad principal: Abadía de Espinareda/ Provincia actual y antigua: León. Identificador del Catastro del Marqués de la Ensenada, Respuestas generales, [en línea] PARES.
  30. ARChVa, SH, c 917,55.    
  31. Libros de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario de Cabañas, Archivo parroquial de Santa Ana.
  32. En la reunión estuvieron presentes, en esta ocasión, los siguientes vecinos:Isidro Carro, Bartolomé de la Mata, regidores, Santiago García Lorenzana, Juan García, Rodrigo García Carro, Andrés Marqués, Antonio del Puerto, Domingo Marqués Fajardo, Lorenzo López, Domingo Marqués Escuredo, Pedro Álvarez, Domingo Marqués Santos, Antonio Marqués, Francisco Piñeiro, Juan García, Julián Guerra, los hermanos Matías y Pablo Marqués, Ignacio García, Mateo Marqués, Gregorio Marqués, Cayetano García, Alejo García, Mateo del Puerto, Pedro Marqués Barbiñas, Juan Alonso Marqués, Rafael Marqués García, X? Marqués, Alonso Pérez y sus hijos Lucas y Pablo Pérez, Matías Marqués, Pedro Panizo, José Rubio, Santiago Martínez, Pedro Rubio, Marcos Rubio, Isidro del Puerto, Santiago Macon, Santiago García Sánchez .Firmaron los que sabían.
  33. AGS/ Expedientes de Hacienda, Leg. 115, exp. 1
  34. Aunque no figura el apellido Del Puerto en este párrafo, se cita a Roque con él en varias partes del documento, sin duda, se trata del mismo personaje.
  35. ARChVa, RE, C. 3142,44 y lo que sigue
  36. ARChVa, RE, C. 3385,8 /1775-08 y lo que sigue.
  37. ARChVa, RE, C. 3387,4/1775-09 y lo que sigue.
  38. ARChVa, RE, C. 3398,30 /1776-05.
  39. V. DE CADENAS Y VICENT…, y los extractos que siguen.
  40. ARChVa, SH, C. 1308,29.
  41. AGS/ Expedientes de Hacienda, Leg. 115, exp. 1.
  42. ARChVa, RE, C. 1850,8.
  43. ARChVa, RE, C. 2763,75.
  44. ARChVa, RE, C. 3100,3.
  45. ARChVa, RE, C. 3142,44.
  46. ARChVa, RE, C. 3176,37
  47. ARChVa, RE, C. 3385,8.
  48. Se obvia el apellido García en una parte de los registros parroquiales y el pretendiente figura sin el mismo en la solicitud judicial.
  49. V. DE CADENAS Y VICENT…, Ibídem los que siguen
  50. ARChVa, SH, C.
  51. Vicente DE CADENAS Y VICENT…

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